DECRETO 262/89
VISTO el expediente Nº 2.333-328/89, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 31 de
Que la citada norma establece que la inflación será medida por la variación del índice resultante de la sumatoria de un medio del índice de precios al consumidor, nivel general, más un medio del índice de precios al por mayor, nivel general, ambos elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos;
Que la comparación de los índices correspondientes a los meses de diciembre de 1987 y diciembre de 1988, arroja un incremento del 410,7%;
Que con el objeto de agilizar la operatoria de actualización de las Tasas Retributivas de Servicios, que en caso de las de carácter judicial deberá serlo mensualmente, resulta conveniente para el futuro hacer uso de la facultad de delegación.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- De conformidad con la autorización
otorgada por el artículo 31 de
ARTÍCULO 2.- Delégase en
el Ministerio de Economía, la autorización conferida al Poder Ejecutivo por el
artículo 31 de
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto comenzará a regir después de los ocho (8) días corridos siguientes al de su publicación.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.