DECRETO 262/89

 

LA PLATA, 31 de enero de 1989.

 

VISTO el expediente Nº 2.333-328/89, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 de la Ley 10732 – Ley Impositiva para 1988, autoriza al Poder Ejecutivo a actualizar los montos fijos establecidos en los artículos 16, 17 y 19 a 30 de la misma, hasta el máximo de la inflación operada con posterioridad al mes de diciembre de 1987, pudiendo delegar en el Ministerio de Economía dicha autorización;

 

Que la citada norma establece que la inflación será medida por la variación del índice resultante de la sumatoria de un medio del índice de precios al consumidor, nivel general, más un medio del índice de precios al por mayor, nivel general, ambos elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos;

 

Que la comparación de los índices correspondientes a los meses de diciembre de 1987 y diciembre de 1988, arroja un incremento del 410,7%;

 

Que con el objeto de agilizar la operatoria de actualización de las Tasas Retributivas de Servicios, que en caso de las de carácter judicial deberá serlo mensualmente, resulta conveniente para el futuro hacer uso de la facultad de delegación.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- De conformidad con la autorización otor­gada por el artículo 31 de la Ley 10732 -Ley Impositiva para 1988-, actualízanse los montos fijos establecidos en los artículos 16, 17 y 19 a 30 de la misma, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

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ARTÍCULO 2.- Delégase en el Ministerio de Economía, la autorización conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 31 de la Ley 10732 –Ley Impositiva para 1988- a los efectos de las futuras actualizaciones de los montos fijos establecidos en los artículos 16, 17 y 19 a 30 de la citada norma.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto comenzará a regir después de los ocho (8) días corridos siguientes al de su publicación.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.