DECRETO 516/85
Visto el Expediente Nº 2400-3046/84 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el que se propicia modificar el artículo 57, apartado 4º del Decreto Nº 1329/78, y
CONSIDERANDO:
Que la referida norma establece que las multas que corresponden aplicar por incumplimiento de obligaciones contractuales, se determinarán mediante actualización del contrato a la fecha en que se produzca el hecho punible.
Que tal actualización se calculará aplicando al monto del contrato, el resultado de dividir la suma de todos los certificados de variaciones de precios y de obra emitidos hasta la fecha del hecho punible, por el monto de estos últimos.
Que a su vez el artículo 55, apartado 3.8 de la norma reglamentaria citada, determina que las variaciones de precios de todos los ítems del contrato serán referidas a las cantidades y fechas de ejecución.
Que
de lo expuesto surge claramente la contradicción de los preceptos y el distinto
trato que los mismos dan a
Que
Que
ante el disímil tratamiento que las normas en cuestión otorgan a
Que a
fs. 9 se ha expedido
Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 6/8) la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 10), corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Agrégase como último párrafo del artículo 57, apartado 4° del Decreto Nº 5488/59, el siguiente párrafo:
“Las multas aplicables serán actualizadas mensualmente y en la forma determinada por este apartado, con los sucesivos certificados de obra y mayores costos que se vayan emitiendo”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.