Fundamentos de la Ley 13563
|
HONORABLE LEGISLATURA:
Se
somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se
adjunta para su sanción, a través del cual se modifica el artículo 5 de Por la ley citada, se otorgó el Beneficio de Pensión Social Islas Malvinas, para los soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en defensa de nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en donde se desarrollaron dichas acciones. Posteriormente,
Así,
el monto del beneficio que implementó Sin
lugar a dudas, las disposiciones de En ese sentido, es objetivo del gobierno provincial garantizar y asegurar a quienes perciben el beneficio un ingreso que les permita desarrollar un respetable nivel de vida. Por otra parte, deviene necesario modificar los conceptos que sirven de base para el cálculo del beneficio, de manera tal que el mismo se actualice automáticamente conforme los incrementos salariales que el Estado provincial determine para sus agentes. Asimismo,
se considera razonable que los derechohabientes de los titulares de Por
último, dado que en A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
E-54/06-07
Según
establece el Art. 36 inc. 10 de Esta situación configura un supuesto de desigualdad que es necesario corregir, extendiendo la mencionada bonificación a los veteranos de guerra de la provincia de Buenos Aires. Dentro
del personal dependiente de la provincia de Buenos Aires y sus municipios
existen numerosos veteranos de guerra que en fecha próxima estarán en
condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios de En ese sentido el presente proyecto incrementa el porcentaje del haber jubilatorio del ochenta, al ochenta y dos por ciento, con lo que entendemos se incentivará sin demasiado costo para el Estado provincial la opción jubilatoria. Por
otra parte resulta de toda justicia la equiparación de los beneficios de los
veteranos de guerra con aquellos que reciben los familiares de quienes
cayeron en cumplimiento de su deber y para cuya memoria cualquier acto
resarcitorio es pequeño y ponderando además que no significa una erogación
importante para el erario provincial, ya que se trata de un grupo reducido de
algunas decenas de personas y en virtud de que ha sido una política
permanente de Por los motivos expuestos y en honor a nuestros héroes es que solicito a los señores senadores el acompañamiento con su voto afirmativo al presente proyecto de ley.
|