DECRETO 1208/91
Visto el expediente nº 2402-2791
de 1987 alcance 131 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el que se
propicia la modificación del artículo 62º, apartado 1º, último párrafo del
Decreto nº 5488/59, reglamentario de
CONSIDERANDO:
Que la norma cuya instauración se propicia, tiende a permitir que la determinación de los perjuicios se practique sobre la base del mismo presupuesto, comparando el valor de la obra faltante actualizada con el monto del nuevo contrato que se celebre;
Que la modificación perseguida posibilita, de este modo, una mejor defensa de los intereses fiscales, ya que la decisión de proseguir los trabajos obliga a calcular el perjuicio en forma concreta, situación que si no se cumple sí debe aguardarse a la terminación de los trabajos, tal como se encuentra establecido en los términos del ordenamiento vigente;
Que en consecuencia resulta procedente acordar trámite favorable a la gestión propiciada;
Que a fs.
Que de conformidad con lo
dictaminado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 62º, del Decreto nº 5488/59, reglamentario
de
“Artículo 62º: Resulta la rescisión del contrato, el Ministerio se expedirá dentro del plazo de noventa (90) días sobre si se continuará la ejecución de la obra y, en ese caso, tomará las providencias correspondientes”.
“Apartado 1º): Excedido dicho
plazo o resuelta la no prosecución de la obra, la repartición procederá de los
noventa (90) días a practicar una evaluación estimativa de los perjuicios
irrogados. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días de determinado el
perjuicio, el Ministerio dictará resolución y hará saber al contratista la suma
que adeuda, quien deberá depositarla dentro de los cuarenta y cinco (45) días
de notificada, bajo apercibimiento de sacar a subasta pública los materiales y
equipos retenidos, en el término de noventa (90) días; en caso de que
Transcurridos cuarenta y cinco
(45) días de esta intimación sin que se hubiera dado cumplimiento por parte de
Si se resolviera la prosecución de la obra, la valuación de los perjuicios se practicará sobre la base del mismo presupuesto, comparando el valor de la obra faltante actualizada con el monto del nuevo contrato que se celebre”.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Arquitectura) para su conocimiento y fines pertinentes.