DECRETO 1208/91

 

La Plata, 7 de mayo de 1991.

 

Visto el expediente nº 2402-2791 de 1987 alcance 131 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el que se propicia la modificación del artículo 62º, apartado 1º, último párrafo del Decreto nº 5488/59, reglamentario de la Ley de Obras Públicas nº 6021; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la norma cuya instauración se propicia, tiende a permitir que la determinación de los perjuicios se practique sobre la base del mismo presupuesto, comparando el valor de la obra faltante actualizada con el monto del nuevo contrato que se celebre;

 

Que la modificación perseguida posibilita, de este modo, una mejor defensa de los intereses fiscales, ya que la decisión de proseguir los trabajos obliga a calcular el perjuicio en forma concreta, situación que si no se cumple sí debe aguardarse a la terminación de los trabajos, tal como se encuentra establecido en los términos del ordenamiento vigente;

 

Que en consecuencia resulta procedente acordar trámite favorable a la gestión propiciada;

 

Que a fs. 15 ha dictaminado favorablemente el Consejo de Obras Públicas y a fs. 21 toma intervención la Contaduría General de la Provincia sin formular objeciones;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 20) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 22), procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 62º, del Decreto nº 5488/59, reglamentario de la Ley nº 6021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 62º: Resulta la rescisión del contrato, el Ministerio se expedirá dentro del plazo de noventa (90) días sobre si se continuará la ejecución de la obra y, en ese caso, tomará las providencias correspondientes”.

 

“Apartado 1º): Excedido dicho plazo o resuelta la no prosecución de la obra, la repartición procederá de los noventa (90) días a practicar una evaluación estimativa de los perjuicios irrogados. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días de determinado el perjuicio, el Ministerio dictará resolución y hará saber al contratista la suma que adeuda, quien deberá depositarla dentro de los cuarenta y cinco (45) días de notificada, bajo apercibimiento de sacar a subasta pública los materiales y equipos retenidos, en el término de noventa (90) días; en caso de que la Administración no cumpliera con los plazos indicados, el contratista deberá dentro de los diez (10) días de su vencimiento intimar a la Provincia a que proceda en la forma especificada precedentemente.

Transcurridos cuarenta y cinco (45) días de esta intimación sin que se hubiera dado cumplimiento por parte de la Administración a los correspondientes trámites, quedarán liberados los materiales y equipos retenidos, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria resultante de la rescisión.

Si se resolviera la prosecución de la obra, la valuación de los perjuicios se practicará sobre la base del mismo presupuesto, comparando el valor de la obra faltante actualizada con el monto del nuevo contrato que se celebre”.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Arquitectura) para su conocimiento y fines pertinentes.