DECRETO 2998/91
LA PLATA, 10 de SEPTIEMBRE de 1991.
VISTO el Expediente Nº 5.826-1.885.364/89, por el que la Dirección General de Escuelas y Cultura propicia la asignación de una bonificación a favor de los docentes que se desempeñan en contacto con alumnos afectados por el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (S. I. D. A.).
y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.582 del 21 de Abril de 1989, establece un suplemento del 20% para el Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, que por las funciones que desempeña, tiene trato en forma directa con personas afectadas por la referida enfermedad;
Que a fojas 7 interviene la Dirección General del Personal de la Provincia, la que en su informe técnico jurídico estima que debe circunscribirse dicho adicional al personal docente dependiente del mencionado Organismo de la Constitución que se desempeñe en Unidades Penitenciarias de la Provincia que alojen internos afectados por la enfermedad citada y que se encuentren en contacto directo con los mismos, en virtud que la causal de riesgo real y efectivo, propio de tales ámbitos, es el fundamento que se tuvo en cuenta para el dictado del aludido Decreto Nº 1582/89;
Que la mencionada Dependencia considera que la bonificación de que se trata debe ascender al veinte por ciento (20%) del sueldo básico del docente;
Que se expiden favorablemente sobre la especie Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establécese una bonificación del veinte (20 %) sobre el sueldo básico docente, para el personal docente dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura, que se desempeñe en Unidades Penitenciarias de la Provincia de Buenos Aires que alojen internos afectados por el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (S. I. D. A.) y que se encuentren en contacto directo con los mismos.
ARTÍCULO 2.- La bonificación establecida por el Artículo lº de la presente, tendrá vigencia a partir del comienzo del ciclo lectivo 1991.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Escuelas y Cultura a sus demás efectos.