DECRETO 2998/91

 

LA PLATA, 10 de SEPTIEMBRE de 1991.

 

VISTO el Expediente Nº 5.826-1.885.364/89, por el que la Dirección General de Escuelas y Cultura propicia la asignación de una bonificación a favor de los docentes que se desempeñan en contacto con alumnos afectados por el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (S. I. D. A.).

y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Nº 1.582 del 21 de Abril de 1989, establece un suplemento del 20% para el  Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, que por las funciones que desempeña, tiene trato en forma directa con personas afectadas por la referida enfermedad;

 

Que a fojas 7 interviene la Dirección General del Personal de la Provincia, la que en su informe técnico jurídico estima que debe circunscribirse dicho adicional al personal docente depen­diente del mencionado Organismo de la Constitución que se desempeñe en Unidades Penitenciarias de la Provincia que alojen internos afectados por la enfermedad citada y que se encuentren en contacto directo con los mismos, en virtud que la causal de riesgo real y efectivo, propio de ta­les ámbitos, es el fundamento que se tuvo en cuenta para el dictado del aludido Decreto Nº 1582/89;

 

Que la mencionada Dependencia considera que la bonificación de que se trata debe ascender al veinte por ciento (20%) del sueldo básico del docente;

 

Que se expiden favorablemente sobre la especie Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Establécese una bonificación del veinte (20 %) sobre el sueldo básico docente, para el personal docente dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura, que se de­sempeñe en Unidades Penitenciarias de la Provincia de Buenos Aires que alojen internos afectados por el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (S. I. D. A.) y que se encuentren en contacto directo con los mismos.

 

ARTÍCULO 2.- La bonificación establecida por el Artículo de la presente, tendrá vigencia a partir del comienzo del ciclo lectivo 1991.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Escuelas y Cultura a sus demás efectos.