DECRETO 1160/92

 

LA PLATA, 6 de MAYO de 1992


VISTO la necesidad de generar incentivos que permitan reactivar la actividad económica que se desarrolla en el Ambito Provincial; y


CONSIDERANDO:

Que con dicha finalidad este Poder Ejecutivo ha anticipado el propósito de introducir rebajas en el monto que por suministro de energía eléctrica deben abonar los usuarios industriales y comerciales radicados en la Provincia y abastecidos por ESEBA S.A. y Cooperativa Eléctrica;


Que la suma que en definitiva pagan dichos usuarios se integra con el valor o precio indicado en los cuadros tarifarios correspondientes y un adicional de carácter impositivo establecido por los Decretos-Leyes Números 7290/67 y 9038/78 por los que se crearon los denominados “Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires” y “Fondo Especial de Grandes Obras Eléctricas Provinciales”, respectivamente;


Que la existencia de impuestos al consumo de energía eléctrica en todo el territorio provincial para la conformación de los Fondos mencionados, ha posibilitado en todo el ámbito sujeto a su jurisdicción, el diseño y ejecución de una importante infraestructura eléctrica;


Que en las presentes circunstancias resulta factible considerar una rebaja de los ingresos tributarios a que se ha hecho mención en concordancia con el objetivo de política económica arriba enunciado;


Que en atención al contenido del mismo y al efecto previsible de una mayor ocupación laboral, resulta necesario proceder con urgencia a disponer las medidas pertinentes;


Que los Decretos-Leyes citados facultan al Poder Ejecutivo para establecer en casos excepcionales, exenciones para determinadas zonas y/o actividades (artículo 16° del Decreto-Ley 7290/67 y 5° del Decreto-Ley 9038/78);


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Exímese transitoriamente del pago de los impuestos creados por los Decretos-Leyes Números 7290/67 y 9038/78 a los usuarios industriales y comerciales de la Provincia de Buenos Aires, sujetos a su jurisdicción (abastecidos por ESEBA SA, Cooperativa Eléctrica, entes mixtos municipales y prestadores privados que operan a la fecha) que reúnan las características propias de los encasillados en las categorías de Industria y Comercio en general, del cuadro tarifario de ESEBA S.A.


ARTICULO 2.- La exención dispuesta en el artículo precedente será aplicable a toda factura que se emita a partir del 16 de Abril de 1992.


ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, para su conocimiento y fines pertinentes.