DECRETO 1160/92
VISTO la necesidad de generar incentivos que permitan reactivar la actividad
económica que se desarrolla en el Ambito Provincial;
y
CONSIDERANDO:
Que con dicha finalidad este Poder Ejecutivo ha anticipado el propósito de
introducir rebajas en el monto que por suministro de energía eléctrica deben
abonar los usuarios industriales y comerciales radicados en
Que la suma que en definitiva pagan dichos usuarios se integra con el valor o
precio indicado en los cuadros tarifarios correspondientes y un adicional de
carácter impositivo establecido por los Decretos-Leyes Números 7290/67 y
9038/78 por los que se crearon los denominados “Fondo Especial de Desarrollo
Eléctrico de
Que la existencia de impuestos al consumo de energía eléctrica en todo el
territorio provincial para la conformación de los Fondos mencionados, ha
posibilitado en todo el ámbito sujeto a su jurisdicción, el diseño y ejecución
de una importante infraestructura eléctrica;
Que en las presentes circunstancias resulta factible considerar una rebaja de
los ingresos tributarios a que se ha hecho mención en concordancia con el
objetivo de política económica arriba enunciado;
Que en atención al contenido del mismo y al efecto previsible de una mayor
ocupación laboral, resulta necesario proceder con urgencia a disponer las
medidas pertinentes;
Que los Decretos-Leyes citados facultan al Poder Ejecutivo para establecer en
casos excepcionales, exenciones para determinadas zonas y/o actividades
(artículo 16° del Decreto-Ley N° 7290/67 y 5° del
Decreto-Ley N° 9038/78);
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTICULO 1.- Exímese transitoriamente
del pago de los impuestos creados por los Decretos-Leyes Números 7290/67 y
9038/78 a los usuarios industriales y comerciales de
ARTICULO 2.- La exención dispuesta en el artículo precedente será
aplicable a toda factura que se emita a partir del 16 de Abril de 1992.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, para su conocimiento y fines pertinentes.