Fundamentos de la

Ley 14024

 

            El título primero de la Ley Provincial de Seguridad Pública, enuncia los principios y bases fundamentales por los que habrá de regirse la misma. Consecuentemente establece las bases jurídicas e institucionales del sistema provincial de seguridad pública de la Provincia en lo referente a su composición, misiones, funciones, organización, dirección y funcionamiento. Además de sentar las bases jurídicas e institucionales para la formulación, gestión y control tanto de políticas como directivas en la materia.

            «La seguridad pública implica la acción coordinada y la interacción permanente del pueblo de la Provincia y de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal, particularmente referida a las policías de la Provincia, a la seguridad privada y a la participación comunitaria», ésta ha sido la voluntad de los legisladores y así lo expresan textualmente el artículo 3 de la ley que nos ocupa.

            La Ley 12.154, crea el Consejo Provincial de Seguridad Pública, estableciendo sus funciones y composición, del que participan organismos y funcionarios vinculados a la problemática.

            Allí se prevé la representación del Poder Legislativo, mediante la designación de dos miembros por cada uno de los cuerpos que lo integran.

            Precisamente allí apunta la presente iniciativa, que propone ampliar a cuatro los legisladores por cámara que habrán de integrar el Consejo, con el objeto de lograr una representación más acorde a la realidad del espectro político provincial, como también más ajustado a los preceptos que se consagran en el artículo 3 de esta misma norma, cuyo texto reprodujéramos mas arriba.

            En razón de lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.