LEY 14012

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14306.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles ubicados en el Partido de Ituzaingó designados catastralmente como: Circunscripción V, Sección L, Manzana 129, Parcelas 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 inscriptas bajo las Matrículas N° 83.301, 83.302, 83.303, 83.304, 83.305, 83.306, 83.307, 83.308 y 83.309, respectivamente, y Circunscripción V, Sección L, Manzana 130, Parcelas 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, inscriptas bajo las Matrículas N° 83.310, 83.311, 83.312, 83.313, 83.314, 83.315, 83.316, 83.317 y 83.318 respectivamente, a nombre de MITTWOCH COMPANY Sociedad Anónima / REFO Sociedad en Comandita por Acciones y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 14306) Los inmuebles expropiados serán transferidos a título gratuito a la Municipalidad de Ituzaingó, con destino a la construcción del Hospital del Bicentenario. Facúltase a la Municipalidad de Ituzaingó a transferir a título gratuito los inmuebles expropiados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, siempre que se respete su destino.

ARTÍCULO 3.- El Organismo de aplicación de la presente será determinado por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 4.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (texto ordenado según Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles, descriptos en el artículo 1° de la presente Ley.

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.