FUNDAMENTOS DE LA LEY 15087

 Por el Decreto-Ley 10.108/83 en la provincia de Buenos Aires, se instituyó la Libreta Sanitaria Materno Infantil y se le dio carácter de documento obligatorio destinado al control médico de la mujer embarazada y del niño de 14 años.

La Libreta Sanitaria Materno Infantil posibilita en cada consulta el registro de los controles médicos periódicos normatizados para la población señalada, de las inmunizaciones efectuadas, de enfermedades padecidas y de todo otro dato que el profesional tratante crea útil registrar.

En ella se brindan recomendaciones para la mujer embarazada (alimentación, cuidado de los dientes, signos de alarma del mismo, preparto, parto, promoción de la lactancia, cuidados durante el puerperio). Contiene los derechos del niño y prevé los controles pediátricos (cada cuanto hacerlos, pautas de crecimiento, nutrición, desarrollo, alertas, vacunación, en cada una de las etapas de la vida del niño hasta el 6 año).

Se ocupa asimismo de la salud bucal (caries, enfermedad periodontal o de encías, medidas preventivas) y el calendario de vacunación.

Si tenemos en cuenta datos suministrados por el INDEC, obtenidos a través de encuesta nacional de discapacidad (datos del 2005), del 7 al 8% de los habitantes de nuestro país tienen una o más discapacidades. De ellos el 22% tiene una discapacidad visual, el 7,1% tiene ceguera.

Es entre los distintos caminos complementarios que se van logrando la igualdad de oportunidades.

Debemos comprender al proceso mediante el cual los diversos sistemas de la sociedad, el entorno físico, los servicios, las actividades, la información y la documentación se ponen a disposición de todos, especialmente de las personas con discapacidad.

En un marco de principio de igualdad de derechos, se orienta a reconocer que las necesidades de cada persona tienen igual importancia, y que esas necesidades deben constituir la base de la planificación de las sociedades y que todos los recursos han de emplearse de manera de garantizar que todas las personas tengan las mismas oportunidades de participación.

A medida que las personas con discapacidad logren la igualdad de derechos, deben también asumir las obligaciones correspondientes. A su vez, con el logro de esos derechos, las sociedades pueden esperar más de las personas con discapacidad.

Como parte del proceso encaminado a lograr la igualdad de situaciones y oportunidades, deben establecerse disposiciones para ayudar a esas personas a asumir su plena responsabilidad como miembros de la sociedad.

Tal diagnóstico y visión se aplican en el proyecto que se presenta, que busca colaborar en el logro de la igualdad efectiva de derechos de aquellas bonaerenses con discapacidad visual.