LEY 15088

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Capital Provincial del Acero al Partido de Ramallo.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los 8 días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho.