FUNDAMENTOS DE LA LEY 14950

El presente proyecto de ley tiene como objeto la declaración como bien de interés histórico arquitectónico, incorporando definitivamente al Patrimonio Cultural de la provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley 10.419 y modificatorias, al edificio del Club Social de Junín, ubicado en la avenida Rivadavia 103.

La incorporación de este patrimonio histórico cultural pretende preservar el testimonio físico que hace al pasado histórico y a la identidad propia de nuestra Provincia y de las localidades que la componen. En 1926, el club social ya se encontraba funcional y económicamente consolidado, con una comisión directiva decidida a dotar al club de una sede social propia; por lo tanto resuelven organizar un concurso de proyecto para su construcción. Por medio de un jurado de la Sociedad Central de Arquitectos el primer premio fue adjudicado al proyecto de los arquitectos Rafael Peró y Manuel Torres Armengol. De esta forma, el 9 de julio de 1927 es colocada la piedra fundacional del edificio dentro del área céntrica de la ciudad y se inaugura la flamante sede en febrero de 1929. El proyecto ideado por los arquitectos Peró y Torres Armengol, que se convirtió en el “El Club Social Junín”, resulto un edificio con rasgos estilísticos neocoloniales, con notables características hispano-musulmanas; estilo atípico dentro de un ambiente urbano cívico y comercial plagado de estilos italianizantes, eclécticos y monumentales.

En 1993, el municipio de Junín, por medio de Ordenanza 3177/1993 creo la Comisión Municipal de Protección de Museos y Monumentos el cual tenía entre sus funciones realizar un inventario de bienes de patrimonio histórico cultural. Los bienes incorporados a ese inventario adquirían cierto grado de protección patrimonial.

En 1995, por medio de la Ordenanza 3436/1995 se declaran de Interés Municipal una serie de bienes que se acompañan en el anexo y que coinciden con el inventario de la comisión municipal. En el anexo se incluyen el Palacio Municipal, la Iglesia San Ignacio de Loyola, la Escuela № 1, la sucursal del Banco Nación y el Club Social. El Código de Ordenamiento Urbano Ambiental establece en el Capítulo 6 las normas generales sobre protección patrimonial e incorpora un listado de bienes con valor patrimonial, entre los que también se encuentran los inmuebles mencionados, a los que se otorga una adecuada protección municipal. La plaza de 25 de Mayo está categorizada como “Entorno de Protección 1” en dicho código, dentro de la zona Área Central.

Por lo expuesto, solicito a las legisladoras y legisladores de este Honorable Cuerpo la aprobación de la presente iniciativa.