DEROGADO POR DECRETO 3893/89
DECRETO 2123/89
Contrataciones del Estado - Régimen de remisión de penalidades y/o recomposición de precios - Creación de una comisión especial.
ARTÍCULO 1.- Facúltase a
los funcionarios autorizados para aprobar las contrataciones regidas por las
normas de
ARTÍCULO 2.- A los
efectos previstos en el artículo anterior, el proponente, el preadjudicatario
o el adjudicatario, según corresponda, deberán presentar ante la repartición
encargada del trámite de contratación una solicitad en la que expondrán las
circunstancias que le impiden cumplimentar los compromisos asumidos, adjuntando
a la misma todas las pruebas que justifiquen y/o avalen su requerimiento,
proponiendo también las condiciones bajo las cuales podría lograrse el
cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
En el caso de resultar aceptada
la propuesta que implique la prosecusión del trámite de contratación o de
ejecución del contrato, según corresponda, la repartición requirente deberá,
inexcusablemente, fundamentar la conveniencia y oportunidad que tal aceptación
implica. La aceptación de la propuesta formulada por parte de
Para el supuesto que el estudio de la propuesta aconsejare la inconveniencia de mantener la relación con el proponente o preadjudicatario se le permitirá el desistimiento de oferta, sin la aplicación de penalidades.
ARTÍCULO 3.- El régimen de remisión de penalidades y/o de recomposición de precios que mediante el dictado del presente se instituye, deberá ajustarse a las siguientes determinaciones:
a) Acordar:
I. Una prórroga en el plazo de cumplimiento.
II. Un acortamiento en los plazos de pago.
b) Reconocer:
I. Diferencias de precios.
II. Intereses calculados por aplicación de la tasa de interés a que alude el artículo 2° del Decreto 5859/84 para el período de pago.
La renegociación de los términos contractuales a que alude el presente inciso podrá ser aplicada en forma individual o conjunta.
ARTÍCULO 4.- Las medidas de excepción a que alude el presente Decreto serán aplicadas por el término de treinta (30) días.
ARTÍCULO 5.- Créase una comisión especial cuya misión se circunscribirá al dictado de pautas y normas que permitan la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, la que se hallará integrada por un representante de cada una de las siguientes reparticiones u organismos:
• Secretaría General de
• Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.
• Subsecretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.
• Asesoría General de Gobierno.
• Contaduría General de
• Tesorería General de
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.