DECRETO 2237/89

 

 

LA PLATA, 23 de mayo de 1989 

 

 

                  VISTO el Decreto nº 8373/87 por el cual se reglamenta una bonificación especial para el personal de los Centros de Cómputos; y  

 

 

CONSIDERANDO: 

 

 

                  Que ha sido aprobado el Nomenclador Informático, el que comprende todas las actividades que puedan llevarse a cabo en un Centro de Cómputos; 

 

 

                  Que la experiencia recogida aconseja introducir modificaciones al régimen vigente debido a los cambios producidos en la organización de los Centros de Cómputos, dado por la introducción de nuevas técnicas; 

 

 

                  Que se hace necesario lograr una mejor compatibilización entre las retribuciones con la jerarquía y complejidad de las tareas cumplidas; 

 

 

                  Que ello obliga a dictar normas que en sí significan un instrumento más de reestructuración de los citados organismos; 

 

 

                  Por ello,  

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 

 

 

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS 

 

 

D E C R E T A: 

 

 

 

 

 

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 2º del decreto 8373/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

 

 

 

 

 

“ARTICULO 2º: La bonificación especial establecida en el artículo anterior comprenderá exclusivamente al personal que reviste en cargos incluidos en el Nomenclador Informático aprobado por Disposición nº 246/89 de la Dirección General de Personal de la Provincia, al del Agrupamiento Jerárquico que reviste en áreas en que se cumpla este tipo de tarea y al personal mensualizado de Planta temporaria, conforme la equivalencia dispuesta en su designación, de acuerdo con el siguiente detalle: 

 

 

 

 

 

                                           CARGOS                                                  VALOR 

 

 

Profesional Informático “A”, “B”, “C”, “D” y “E”;

 

 

Técnico Informático “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y agentes

 

 

Del Agrupamiento Jerárquico comprendidos                                     65% 

 

 

Graboverificador “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y Auxiliar

 

 

De Producción “A”, “B”, “C”, “D” y “E”.                                                55% 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º: Incorporánse al decreto 8373/87, como artículos del mismo los siguientes:

 

 

 

 

 

“ARTICULO.....: Establécese para el personal comprendido en el Nomenclador Informático y el que reviste en el Agrupamiento Jerárquico de los Centros de Cómputos, una bonificación especial de hasta el 15%, que será calculada sobre la base del sueldo básico de la categoría de revista, según el cargo del que sea titular o el que corresponda para desempeñar funciones informáticas de mayor jerarquía, al que se le adicionará a este efecto todas las bonificaciones que le correspondiere, excepto las determinadas por antigüedad, bloqueo de título, adicional por función y adicional por actividad o dedicación exclusiva”.

 

 

“La misma será otorgada a aquellos agentes a los que se le asignen tareas de mayor complejidad a las que corresponden a su cargo de revista, al de las funciones de mayor jerarquía que tenga a su cargo y/o coordinen grupos de trabajo, y será dispuesta por el Poder Ejecutivo a propuesta de los titulares de cada Centro de Cómputos y previa aprobación del Consejo Técnico Provincial de Informática, con participación de un representante gremial.”

 

 

“Cuando desaparezcan las causas que motiven su otorgamiento, serán dejadas sin efecto por los respectivos Ministros, Secretarios o Titulares de los Organismos de la Constitución y Entidades Autárquicas, según corresponda, previa comunicación del titular de cada Centro de Cómputos e intervención del Consejo Técnico Provincial de Informática, con participación de un representante gremial.” 

 

 

 

 

 

“ARTICULO.....: Establécese una bonificación especial por diferencia salarial al personal de los Centros de Cómputos que desempeñe funciones informáticas de mayor jerarquía que la de su situación de revista, la que será la que surja de aplicar la sumatoria de los valores que resulten de las siguientes fórmulas:

 

 

1.                  Según Cargo:

 

 

 

 

 

1.                  Profesional Informático “A”, “B”, “C” y “D” y Técnico Informático “A”, “B2, “C” y “D”.

 

 

 

 

 

Quedará determinada por la diferencia entre la cantidad de módulos del cargo que corresponda a las funciones informáticas de mayor jerarquía que tenga asignada el agente menos la cantidad de módulos del cargo de revista multiplicado por 2,9699 (1+0,35+0,65+0,65 x 0,35) y por el valor del módulo. 

 

 

2.                  Graboverificador “A”, “B”, “C” y “D” y Auxiliar de Producción “A”, “B”, “C” y “D”.

 

 

 

 

 

Quedará determinada por la diferencia entre la cantidad de módulos del cargo que corresponda a las funciones informáticas de mayor jerarquía que tenga asignada el agente menos la cantidad de módulos del cargo de revista multiplicado por 2,7899 (1+0,35+0,55+0,55 x 0,35) y por el valor del módulo. 

 

 

 

 

 

3.Los coeficientes de los puntos 1 y 2 serán disminuidos en forma directamente proporcional a la suma de la parte de la bonificación del decreto 2211/78 que pasare a formar parte del sueldo básico y más la incidencia que dicha parte tenga en el cálculo de la bonificación establecida en el artículo 1º del presente decreto. Cuando la bonificación del decreto 221/78 se integrare en su totalidad al sueldo básico, los coeficientes serán, respectivamente, 1,65 (1+0,65) y 1,55 (1+0,55).

 

 

 

 

 

2.                  Según la antigüedad:

 

 

 

 

 

1.                  Calcular el porcentaje por antigüedad que corresponda a la categoría asignada al agente por las funciones informáticas de mayor jerarquía sobre la diferencia entre la cantidad de módulos de esta categoría menos la cantidad de módulos del cargo de revista.

 

 

2.                  Calcular el 0,5 de la cantidad de módulos que corresponda a la categoría de revista.

 

 

3.                  Calcular el 1% de la cantidad de módulos que corresponda a la categoría de revista.

 

 

4.                  Si el agente tiene como categoría de revista una categoría inferior o igual a la 10 y como categoría por las funciones informáticas de mayor jerarquía una categoría mayor a la 10 y menor o igual a la 18 restar el cálculo del punto 2. al punto 1. y multiplicar el resultado por el índice del régimen horario (1,3333 para 40 horas semanales de labor) y por el valor del módulo y por los años de antigüedad.

 

 

5.                  Si el agente tiene como categoría de revista una categoría mayor a la 10 e inferior o igual a la 18 y como categoría por las funciones informáticas de mayor jerarquía la categoría 19, se repite el cálculo del punto 4.

 

 

6.                  Si el agente tiene como categoría de revista una categoría inferior o igual a la 10 y como categoría por el desempeño de funciones informáticas de mayor jerarquía la categoría 19, restar el cálculo del punto 3. al del punto 1. y multiplicar el resultado por el índice del régimen horario (1,3333 para 40 horas semanales de labor) y por el valor del módulo y por los años de antigüedad.

 

 

7.                  Para el resto de los casos, el resultado del punto 1. será multiplicado por el índice del régimen horario (1,3333 apara 40 horas semanales de labor) y por el valor del módulo y por los años de antigüedad.

 

 

 

 

 

ARTICULO 3º: Modifícase el artículo 5 del decreto 8373/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

 

 

 

 

 

“ARTICULO 5º: Establécese que la bonificación reglamentada en el decreto 2211/78 será del 35% del sueldo básico de la categoría de revista de cada agente y comprende a todos aquellos que revisten en los Agrupamientos consignados en el artículo 1º del presente decreto.” 

 

 

 

 

 

ARTICULO 4º: Reconócese al personal que a la fecha se encuentre comprendido en el decreto 8373/87 y que no resulte beneficiario de bonificación en virtud de la modificación introducida por el presente decreto el derecho a seguir percibiendo una bonificación especial consistente en un monto igual e invariable, al último liquidado en ese concepto inmediatamente antes de entrar en vigencia este decreto. Para ello deberá seguir revistando en los Centros de Cómputos. 

 

 

 

 

 

ARTICULO 5º: Sustitúyese, a partir del 1 de enero de 1989, la Planilla Anexa del decreto 2211/78 por los cargos del Nomenclador Informático. 

 

 

 

 

 

ARTICULO 6º: Las modificaciones introducidas al decreto 8373/87 regirán: las del artículo 2 desde el 1 de enero de 1989, y las del artículo 5 desde el 1 de abril de 1987. Las bonificaciones establecidas en los artículos a incorporar al decreto mencionado, regirán desde el 1 de enero de 1989. 

 

 

 

 

 

ARTICULO 8º: Autorízase a las Direcciones de Administración Contable u organismos que hagan sus veces de las distintas jurisdicciones a liquidar y abonar, por única vez, las sumas que resulten debidamente actualizadas a la fecha del efectivo cobro, utilizando a ese fin el índice de precios al Consumidor, Nivel General, que publica el INDEC, con más un interés puro del 6% anual (seis por ciento anual). 

 

 

 

 

 

ARTICULO 9º: El Ministerio de Economía procederá a reordenar el texto del decreto 8373/87 de acuerdo con lo dispuesto en el presente. 

 

 

 

 

 

ARTICULO 10º: El presente decreto será refrendado por todos los Ministros Secretarios en Acuerdo General. 

 

 

 

 

 

ARTICULO 11º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.