DECRETO 1796/02

 

LA PLATA, 2 de Agosto de 2002.-

 

Visto la necesidad de fijar pautas tendientes a lograr una comunicación más directa, fluida, eficaz y homogénea entre el Organismo Central de Administración de Personal y los Organismos Sectoriales de Personal y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, conforme al Artículo 125 de la Ley nº 10.430 (T.O. 1996), las dependencias mencionadas en último término deben mantenerse articulados técnicamente con el primero, de quien dependen normativamente.

 

Que en el marco de la emergencia administrativa declarada por la Ley nº 12.727 y sus modificatorias, resulta indeludible lograr una mejor sistematización de las políticas fijadas para la administración de los recursos humanos.

 

Que a tales fines, se impone reglamentar el artículo mencionado precedentemente.

 

Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1º:  Apruébase la reglamentación del Artículo 125 de la Ley nº 10.430 (T.O. 1996) e incorpórase la misma al Decreto nº 4161/96, con el siguiente texto:

 

“ARTÍCULO 125º:  Los correspondientes Organismos Sectoriales quedarán constituidos como Delegaciones de la Dirección Provincial de la Provincia, en cada uno de los Ministerios, Organismos de la Constitución , organismos centralizados, descentralizados y autárquicos.

Los respectivos Delegados serán designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Organismo Central de Administración de Personal.”

 

ARTÍCULO 2º:  Las actuales unidades orgánicas de personal de las áreas de gobierno mencionadas en la reglamentación que se aprueba por el artículo anterior, pasarán a denominarse Delegaciones de la Dirección Provincial de Personal de la Provincia ante cada una de aquellas y conservarán los niveles estructurales ya aprobados.

 

ARTÍCULO 3º:  Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.