DECRETO 1544/02
LA PLATA, 1° de JULIO de 2002.
VISTO: El expediente N° 2.715-18/99, por las cuales tramita la modificación del
reglamento de administración y funcionamiento del Parque Industrial La Plata,
y;
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de La Plata, promovió la creación de un agrupamiento
industrial, el cual fue creado mediante Decreto 3437/97 del Poder Ejecutivo
Provincial;
Que la comuna propietaria de las tierras vendió las parcelas que lo integran a
particulares, encontrándose el agrupamiento integrado por inmuebles de
propiedad privada, de propiedad de la citada Municipalidad y también comunes;
Que hasta el presente rige al mismo un reglamento de administración y
funcionamiento que tanto el sector público como el privado estiman que requiere
adecuaciones;
Que las modificaciones propuestas justifican el dictado de un texto ordenado;
Que la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial en su carácter
de Autoridad de Aplicación del Decreto-Ley 10.119/83 y su reglamentario, en
ejercicio del Poder de Policía que le compete, ha prestado conformidad con lo
solicitado, esto es, el dictado de un nuevo Reglamento de Administración y
Funcionamiento para el Parque Industrial La Plata;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fs.
78 y tomado Intervención la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires
a fs. 83, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Determínase para el Parque Industrial La Plata, creado por
Decreto 3437/97, el Reglamento de Administración y Funcionamiento, que como
Anexo I se agrega y forma parte del presente.
ARTICULO 2.- El reglamento mencionado en el artículo 1° de la presente,
comenzará a regir a los cinco (5) días de notificada la Municipalidad promotora
del Parque Industrial La Plata.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Producción.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín
Oficial", y pase al Ministerio de Producción a sus efectos. Cumplido,
archívese.
ANEXO I
REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO
AMBITO DE APLICACION
Artículo 1: Establécese para la Administración y Funcionamiento del
Parque Industrial La Plata el presente Reglamento, a cuyo cumplimiento quedan
obligados en forma irrenunciable, todos los propietarios, arrendatarios, y/o
usuarios de los predios por cualquier título y la Municipalidad de La Plata,
promotora del agrupamiento industrial.
OBJETIVOS
Artículo 2: Serán objetivos del Parque Industrial de La Plata:
a) Propender a la radicación industrial en el Parque Industrial La Plata.
b) Evitar, mediante condiciones iniciales en la venta de las parcelas, la especulación improductiva de los bienes transferibles.
c) Radicar industrias compatibles con el entorno regional.
d) Evitar conflictos con los usos de la tierra circundante, adoptando las disposiciones necesarias para establecer un marco de entendimiento.
e) Solucionar los problemas de interés común de las industrias establecidas.
f) Incorporar las obras comunes que demande la innovación tecnológica o contribuyan al mejoramiento de la infraestructura para las empresas radicadas o que se radiquen en el predio.
g) Gestionar ante las Autoridades Provinciales o Entidades Privadas, toda clase de asuntos comprendidos en el concepto de defensa y beneficio de los intereses generales de los integrantes.
h) Preservar la especialización funcional del agrupamiento, impidiendo la implementación de usos no industriales o a fines en el área.
i) Controlar el
cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas radicadas en el
Parque Industrial en lo referente a ejecución de obras e instalaciones para su
funcionamiento y su mantenimiento.
j) Participar de eventos locales Provinciales, Nacionales o Internacionales que
difundan la actividad o la importancia de los Parques Industriales.
PERSONERIA
Artículo 3: Créase el Consorcio de Propietarios del Parque Industrial La
Plata, con carácter de persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro,
la que se regirá por la normativa del presente y supletoriamente por las
previstas en el Código Civil y legislación complementaria, para las
asociaciones civiles.
CARACTER DE LOS BIENES Y SERVICIOS
Artículo 4: El Parque Industrial está integrado por las parcelas que se
encuentran determinadas en el Anexo I del Decreto 3437/97.
Artículo 5: Son parcelas de propiedad de la Municipalidad de La Plata,
las que no se hubieren vendido y las que se reserven para aplicarlas a los
fines de promoción industrial o usos compatibles con los objetivos del Parque o
para mantener las políticas de la Municipalidad para el desarrollo del Parque o
futuras ampliaciones.
Las parcelas serán vendidas bajo las condiciones estipuladas en el presente
Reglamento.
Artículo 6: Son parcelas de propiedad privada, las que integran el
Parque Industrial, deslindadas catastralmente, con las medidas que figuren en
el respectivo plano de mensura y subdivisión aprobado por la Dirección de
Geodesia e incorporado al expediente de creación del mismo, cuya titularidad no
detente la Municipalidad de La Plata ni estén destinadas a servicios comunes.
Lo serán igualmente las unificaciones y subdivisiones que se efectúen en el
futuro sobra las fracciones originales transferidas o que se transfieran a
particulares. Toda modificación parcelaria, deberá contar con la previa
autorización de la Autoridad de Aplicación en materia de Parques Industriales.
Artículo 7: Son bienes y servicios de propiedad privada, tales como
desagües industriales, estacionamiento, iluminaciones complementarias, y otras
instalaciones, aquéllos que hayan sido construidos e implementados por uno o
más propietarios de parcelas del Parque Industrial, dentro de ellas, para satisfacer
demandas específicas, quedando en consecuencia su uso y mantenimiento reservado
a ellos exclusivamente.
Los propietarios de los bienes y servicios especificados en este artículo,
podrán autorizar el uso de los mismos a otros propietarios de parcelas del
Parque Industrial, a través de arrendamiento, comodato, concesión o cualquier
otro vínculo contractual.
Artículo 8: Son bienes y servicios de propiedad de la Municipalidad de
La Plata, las Parcelas destinadas a calles interiores del complejo Industrial,
las parcelas reservadas para el cumplimiento de fines públicos y las que se
destinen a la instalación y funcionamiento de servicios comunes que desarrollen
funciones complementarias, afines o compatibles con los objetivos del Parque
Industrial, cuyo mantenimiento, utilización y/o explotación estará a cargo de
la Administración del Parque Industrial.
Requerirán la previa autorización de la Municipalidad de La Plata, la
prestación de servicios contratados a terceros que se ejecuten en bienes de su
propiedad.
Las redes de servicios públicos prestados por empresas privadas, pertenecerán a
las prestadoras en los términos que establezcan los respectivos contratos de
concesión y demás normas aplicables.
Artículo 9: Son bienes y servicios de uso común los señalados en el
artículo 6° del Decreto Ley 10.119/83 y sus instalaciones, más los que se
extiendan fuera de sus límites en cumplimiento del citado artículo, tales como
los conductos de efluentes industriales hasta el cuerpo receptor.
Revestirán también el carácter de comunes los que se constituyan por la
decisión unánime y voluntaria de los propietarios de las parcelas que integran
el Parque Industrial.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS
Artículo 10: Cada propietario o arrendatario ejercerá plenos derechos de la
o las Parcelas que ocupe legalmente y sobre sus bienes y servicios privados, de
acuerdo a lo que dispongan las normas en vigencia sean éstas Nacionales,
Provinciales o Municipales, las condiciones impuestas en el momento de la
compra, las restricciones al uso que le comprendan y el presente Reglamento.
Artículo 11: La disposición o gravamen con derechos reales por parte de
los propietarios sobre sus bienes, en ningún caso podrán afectar las áreas,
parcelas, bienes y servicios o instalaciones de uso común o afectadas a fines
públicos.
Quienes resulten nuevos titulares de las parcelas de dominio privado del Parque
Industrial La Plata, cualquiera sea su forma de adquisición, tendrán los mismos
derechos y obligaciones que los transmitentes, cualesquiera sean las cláusulas
convenidas o condiciones impuestas entre las partes que hubieren originado la
transferencia del dominio.
En todas las escrituras referidas a parcelas integrantes del agrupamiento
industrial deberá hacerse constar el conocimiento y conformidad del presente
Reglamento por acreedores o adquirentes.
Artículo 12: Cada propietario deberá mantener a su exclusivo costo, la
seguridad constructiva y el buen aspecto permanente de sus edificios, cuidando
sus propias áreas parquizadas y la prolijidad exterior de los edificios e
instalaciones. Deberá además mantener por su cuenta sus veredas, como asimismo
solventar las cargas que devengan de bienes y servicios externos a su
propiedad.
Los propietarios de terrenos baldíos deberán efectuar su correspondiente
mantenimiento, pudiendo el Consejo de Administración efectuado con cargo a su
propietario, siéndole aplicable en el caso lo establecido en el artículo 18.
Artículo 13: Cada propietario se obliga a efectuar, de inmediato, en su
establecimiento las reparaciones cuya omisión pudiera representar daños o
inconvenientes a las áreas, bienes y servicios comunes del Parque Industrial,
siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione el incumplimiento de
esta obligación.
Cualquier reforma o ampliación que pudiera afectar partes de uso común deberá
someterse a la aprobación del Consejo de Administración, y contar previo a la
ejecución de obras con autorización de la Municipalidad de La Plata y la
Autoridad de Aplicación en materia de Parques Industriales.
Cada vez que sea necesario efectuar trabajos de carácter común en una parcela,
el propietario permitirá el ingreso de las personas encargadas de proyectar,
fiscalizar o ejecutar los mismos.
EXPENSAS
Artículo 14: Los propietarios estarán obligados a contribuir a las
siguientes cargas comunes:
a) Los gastos de funcionamiento, reparación y conservación de las áreas, bienes
y servicios de uso común.
b) Los gastos de
vigilancia externa, seguros y otros que de común acuerdo dispongan los
propietarios.
c) Los gastos de Administración.
Artículo 15: En caso que el propietario incurra en mora respecto del
pago de las cargas comunes establecidas en el artículo 14 de este Reglamento,
se aplicará un interés igual a la tasa activa del Banco Municipal de La Plata,
vigente al momento del atraso, para las operaciones de descuento a (30) treinta
días, desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el día de su
efectivo pago.
Artículo 16: El incumplimiento por parte de los propietarios, al pago en
término de las cuotas partes destinadas correspondientes darán lugar a la
reclamación judicial de lo adeudado en los términos del artículo 523 del CPCC,
previa intimación fehaciente al obligado por (5) cinco días a los fines de la
constitución en mora.
Artículo 17: Los propietarios están obligados a contribuir a la
ejecución de obras comunes y otros gastos de tal carácter que decida la
Asamblea de Propietarios, siempre en la proporción determinada por el artículo
24.
Artículo 18: Para la erogación de situaciones imprevistas se constituirá
un fondo de reserva. Dicho fondo quedará conformado por una o más
contribuciones, ajenas a la ordinaria, aportadas por cada propietario y que
será fijada anualmente por la Asamblea.
En estos casos de urgencia o gravedad, dichas contribuciones podrán ser
determinadas por el Consejo de Administración "ad referéndum" de su
aprobación por la Asamblea.
El fondo cuya constitución se crea por este artículo será depositado en Entidad
Oficial y administrado por el Consejo de Administración en uso de las
facultades que se le confieren por el presente Reglamento.
TRANSFERENCIA DE PARCELAS
Artículo 19: El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de La Plata
determinará los valores de venta de las parcelas de propiedad municipal que
conforman el Parque Industrial, procurando evitar la enajenación prematura o
especulativa de las parcelas.
Las ventas se realizarán bajo las siguientes condiciones:
a) Declaración del objetivo industrial del establecimiento a incorporar.
b) Determinación de los plazos para el comienzo y terminación de las obras e
instalaciones.
c) En los supuestos de reventa particular de las parcelas, sin haberse
realizado previamente la totalidad de las obras civiles comprometidas, se
requerirá la previa autorización de la Municipalidad y la Autoridad de
Aplicación de Parques Industriales.
Artículo 20: Si el adquirente de una parcela no cumpliera con las
condiciones que se fijaron para llevarse a cabo la venta se hará pasible de:
a) Multa de hasta cien (100) veces su cuota de mantenimiento por servicios
comunes por cada mes de demora en el inicio de la actividad industrial prevista
hasta un plazo máximo de seis (6) meses.
Vencido el plazo máximo establecido en el inciso anterior se podrán ejercer las
acciones y derechos que correspondieran a efectos de revertir la propiedad de
la parcela o área en favor de la Municipalidad de La Plata, en cuyo caso el
particular sólo podrá reclamar la restitución de lo efectivamente abonado a
cuenta de precio, sin intereses.
b) Actualización del precio de venta original, hasta diez (10) veces la suma
convenida o pactada originariamente.
Si por razones de carácter económico, financiero o personal, el propietario
desistiera de la ejecución de su proyecto, podrá retrotraer el dominio del bien
adquirido a la Municipalidad, la que no abonará una suma mayor a la erogada por
el adquirente hasta el momento de su desistimiento, deducidas las deudas y
gastos que la nueva erogación ocasione.
Artículo 21: En caso de venta y/o transferencia de establecimientos
industriales, el propietario quedará obligado a:
a) Obtener la autorización previa de la Municipalidad de La Plata y la
Autoridad de Aplicación en materia de Parques Industriales para realizada,
cuando se modifique el destino industrial de la parcela, adjuntando información
sobre el nombre o razón social del adquirente, domicilio legal y actividad
industrial a desarrollar.
b) Poner en conocimiento del adquirente el presente Reglamento, el que bajo
ningún concepto podrá alegar desconocimiento de sus exigencias.
c) Transferir al adquirente la cuota parte de los fondos de reserva si los
hubiera, y/o las deudas por equipamiento que recayeran sobre la propiedad.
d) A partir de la fecha de firma de la escritura traslativa de dominio, en la
cual deberá transcribirse el presente artículo, el nuevo propietario se
constituirá de pleno derecho en miembro activo de la Asociación de Propietarios
del Parque Industrial de La Plata.
Artículo 22: En caso de locación o arrendamiento total o parcial o
cesión de uso de alguna parcela, su propietario deberá solicitar la
autorización correspondiente a la Municipalidad de La Plata y poner en
conocimiento del locatario o arrendatario o cesionario de uso el presente
Reglamento, el que bajo ningún concepto podrá alegar desconocimiento de sus
exigencias. En los casos que la locación o cesión implique un cambio en la
explotación o rubro industrial deberá previamente requerirse autorización a la
Autoridad de Aplicación de Parques Industriales.
ADMINISTRACION
Artículo 23: Los titulares de dominio de las parcelas del Parque Industrial
La Plata, debidamente inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble de la
Provincia de Buenos Aires, se constituyen en miembros irrenunciables de la
Asociación de Propietarios del Parque Industrial La Plata y tendrán a su cargo
la administración, prestación y explotación de servicios, conservación y
funcionamiento del citado agrupamiento industrial de acuerdo a las
disposiciones del Decreto Ley 10.119/83, su Decreto Reglamentario 3487/91 y
toda otra norma vigente que resulte de aplicación.
Artículo 24: Cada propietario de parcela, excluida la Municipalidad de
La Plata, tendrá participación en la administración y funcionamiento del Parque
Industrial, en relación con el porcentaje resultante del cociente entre la
superficie de cada una de las parcelas y la suma de la totalidad de las
parcelas industriales, aplicándose dicha incidencia porcentual para la
determinación de la cuota parte con la que cada propietario participará de los
gastos de mantenimiento, equipamiento y conservación.
Artículo 25: Los titulares de derechos emergentes de usufructo,
anticresis, locación, comodato, o cualquier otro acto, contrato, derecho o
convención que confiera posesión, tenencia, uso o goce sobre una unidad
parcelaria o parte de ella, no tendrán voto en la Asociación de Propietarios
del Parque Industrial La Plata, permaneciendo el nudo propietario en cuanto a
las relaciones con la entidad en la plenitud de las responsabilidades y
obligaciones para con ella, y en el ejercicio de todos los derechos,
cualesquiera sean los términos de los contratos celebrados con terceros.
Excepcionalmente podrán los titulares de derechos de usufructo o anticresis
integrar la Asamblea de Propietarios cuando así lo resuelva el Consejo de
Administración y en tal caso el nudo propietario pese a no tener voz ni voto,
será solidariamente responsable en el cumplimiento de las obligaciones.
Artículo 26: La administración del agrupamiento industrial, se
instrumentará mediante la persona jurídica creada en el artículo 3° del
presente, sin que ello implique menoscabo de ninguna de las facultades que
corresponden a la Autoridad de Aplicación del Decreto Ley 10.119/83, conforme
las atribuciones que se detallan en los artículos siguientes.
Artículo 27: Serán órganos de Representación y Administración del
Consorcio de Propietarios del Parque Industrial de La Plata:
1) La Asamblea de Propietarios
2) El Consejo de Administración
3) El Administrador
ASAMBLEA DE PROPIETARIOS
Artículo 28: La Asamblea de Propietarios será el órgano de máxima
autoridad. Sus decisiones tendrán carácter soberano y serán de cumplimiento
obligatorio para todos y cada uno de los integrantes del mismo.
La citación a las mismas se hará con indicación del carácter de la Asamblea, y
del orden del día que establezca los asuntos a tratarse; la notificación deberá
ser hecha en la forma fehaciente a todos los propietarios o representantes
legales ante el Consejo, con una anticipación no menor de diez (10) días
corridos de la fecha fijada para su realización. Las reuniones se celebrarán en
el lugar, en la fecha y a la hora que se determine la citación en primera
convocatoria y no menos de treinta (30) minutos después en una segunda
convocatoria.
Los propietarios podrán hacerse representar en las reuniones por mandatarios
para lo cual será necesaria la presentación de Carta Poder con firma
certificada o Escritura Pública.
Las Resoluciones de la Asamblea serán válidas para todos los miembros del
Consorcio sin excepción, aún para los que no hubiesen concurrido a la misma,
los que no podrán formular reclamación alguna por tal motivo.
Artículo 29: La Asamblea de Propietarios Ordinaria, deberá reunirse una
vez al año dentro de los tres (3) meses siguientes de cerrado el ejercicio
económico y a los efectos de considerar:
a) Memoria, balance y gestión del Consejo de Administración.
b) Elección y renovación de los miembros del Consejo de Administración que
corresponda.
c) Todo otro tema de su competencia que esté incluido en el Orden del día.
Artículo 30: La Asamblea de Propietarios Extraordinaria se celebrará
cada vez que el Consejo de Administración lo estime necesario, o cuando lo
soliciten no menos de cinco (5) propietarios, por escrito ante el mismo.
Artículo 31: La Asamblea de Propietarios será presidida por el
Presidente del Consejo de Administración, o por el Vicepresidente en caso de
ausencia del primero, debiendo procederse en el acto de su constitución a la
designación de dos propietarios o representantes legales de los mismos para la
firma del acta juntamente con el Presidente, quien tendrá a su cargo la
dirección de las deliberaciones.
El quórum necesario para sesionar será del 51% de los módulos de representación
determinados por el artículo 24, para la primera convocatoria, si transcurrida
media hora del llamado a Asamblea no estuviera presente la cantidad de miembros
que represente el quórum señalado se sesionará con los que hubiera en segunda
convocatoria.
Artículo 32: Cualquiera sea la clase de asunto sometido a consideración
de los miembros de la Asamblea, el mismo será sometido a votación, debiendo
obtenerse para su aprobación la mayoría exigida en este Reglamento. Cada
propietario o su representante tendrá un voto equivalente a la cantidad de
módulos de representación que le corresponda:
a) Se requiere mayoría de dos tercios de los módulos de representación para
resolver los siguientes asuntos:
1. Aprobación de innovaciones, mejoras, compras, contrataciones, prestación de
servicios por terceros, etc. que se juzguen necesarias para un mejor funcionamiento
del Parque Industrial y representen contribuciones económicas obligatorias para
los miembros en carácter de cargas extraordinarias que haya establecido el
Consejo de Administración "ad referéndum" de la Asamblea.
2. Aprobación de la modificación de las alícuotas que haya sugerido el Consejo
de Administración.
3. Propuesta de reforma del presente Reglamento.
4. Supresión o incorporación de servicios comunes.
5. Solicitud de ampliación de la superficie original del Parque Industrial La
Plata.
6. Nombramiento o remoción de los miembros del Consejo de Administración.
7. Reconsideración de resoluciones adoptadas por otras asambleas, siendo
necesario un mínimo de módulos superior a aquélla que resolvió el asunto.
8. Remoción de miembros del Consejo de Administración o de la Comisión Revisora
de Cuentas.
b) Se requiere mayoría simple para cualquier otro asunto incluido en el Orden
del día.
CONSEJO DE ADMINISTRACION
Artículo 33: El Consejo de Administración estará conformado por seis (6)
miembros titulares y tres (3) miembros suplentes elegidos entre los
propietarios o sus representantes legales.
Los miembros del Consejo ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero y serán designados y
removidos por la Asamblea de Propietarios.
Participarán en el Consejo de Administración, sin ocupar cargo alguno, dos (2)
representantes de la Municipalidad de La Plata, designados por el Departamento
Ejecutivo, con el objeto de asistir y mantener las políticas de la comuna para
el desarrollo del Parque y sus futuras ampliaciones.
Artículo 34: Los miembros del Consejo de Administración durarán dos (2)
años en sus funciones, debiendo renovarse por mitades anualmente. Podrán ser
reelegidos indefinidamente.
Cada industria establecida y en producción no podrá tener más de dos (2)
miembros en el Consejo.
Las industrias que no estuvieren en funcionamiento y los establecimientos tales
como depósitos, barracas, fraccionadoras u otros que no puedan ser tipificados
como industrias, podrán tener un (1) solo miembro en el Consejo.
Artículo 35: La representación legal de la Asociación de Propietarios
será ejercida por el Presidente del Consejo de Administración o, en caso de
ausencia o imposibilidad de éste por el Vicepresidente. El uso de la firma será
ejercido por alguno de los funcionados antes mencionados según el caso y algún
otro miembro titular del Consejo de Administración.
Artículo 36: Serán deberes y facultades del Consejo de Administración:
1) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas de Propietarios.
2) Convocar a las Asambleas, suscribiendo las convocatorias el Presidente y el
Secretario.
3) Redactar el Orden del día de las Asambleas.
4) Someter a aprobación de la Asamblea Ordinaria las rendiciones de cuentas de
los ejercicios vencidos y la gestión del Consejo.
5) Ejecutar las actas de cada Asamblea y enviar copias a cada propietario.
6) Disponer la evaluación de la contratación de seguros sobre las partes
comunes.
7) Proponer a la Asamblea de propietarios la alícuota que corresponde abonar a
cada propietario por los servicios comunes sobre la base de lo determinado en
el artículo 24.
8) Proponer a la Asamblea de Propietarios la necesidad y monto de las cuotas
extraordinarias.
9) Representar al Parque Industrial ante Organismos Nacionales o Provinciales
en cualquier gestión o asunto que haga a los intereses comunes del
agrupamiento.
10) Ordenar cualquier reparación o arreglo no previsto en las partes de uso
común, a cuyo fin podrá hacer uso del Fondo de Reserva.
11) Abrir o cerrar cuentas corrientes o cajas de ahorro en moneda argentina o
extranjera, en cualquier banco comercial o ente financiero, habilitado al
efecto.
12) Otorgar a terceros los poderes que juzgue necesarios, ya sea a título
gratuito u oneroso.
13) Imponer los intereses correspondientes a los casos de mora.
14) Accionar por la vía judicial contra los propietarios en mora.
15) Resolver siendo ello posible, toda divergencia entre propietarios.
16) Designar y despedir al personal afectado a tareas comunes del Parque
Industrial La Plata, cuando lo estime necesario.
17) Fijar las retribuciones del Administrador y del personal del Parque
Industrial.
18) Delegar en el Administrador las facultades que estime oportunas.
19) Proponer a la Asamblea la designación y remoción del Administrador.
20) Todo otro accionar necesario para el correcto funcionamiento del Parque
Industrial la Plata.
Artículo 37: El Consejo de Administración fijará los días y lugares de
reunión, a las que podrán concurrir los otros propietarios, sin facultades para
intervenir en las decisiones que se adopten.
DEL ADMINISTRADOR
Artículo 38: El Administrador será el encargado de ejecutar las tareas del
Consejo de acuerdo a las normas legales pertinentes y de cumplimentar las
instrucciones específicas que éste le imponga, actuando en todos los casos por
autoridad delegada del mismo.
Artículo 39: La designación del Administrador podrá recaer en uno de los
propietarios o en persona contratada al efecto.
El Administrador será designado y removido por la Asamblea a propuesta del
Consejo por simple mayoría de votos.
En el supuesto de renuncia, el Administrador deberá preavisar al Consejo con
una antelación de sesenta (60) días corridos.
En caso de renuncia o remoción el Administrador rendirá cuenta documentada de
su gestión y hará entrega a su sucesor de los libros y documentación que obren
en su poder y que se refieran al Consorcio de Propietarios del Parque
Industrial La Plata.
Artículo 40: Serán obligaciones del Administrador:
1) Concurrir a todas las reuniones del Consejo de Administración.
2) Remitir a los titulares de los predios con diez (10) días de anticipación al
señalado para la reunión de la Asamblea General Ordinaria, la rendición de
cuentas del ejercicio vencido, siempre que no hubiera sido del conocimiento de
los propietarios con anterioridad.
3) Efectuar las citaciones para las asambleas, sean ellas ordinarias o
extraordinarias, de manera fehaciente y dentro de los plazos previstos.
4) Llevar libro de actas donde quedarán transcriptas las actas y resoluciones
de las Asambleas de Propietarios.
5) Llevar un libro de administración donde quedarán consignados los montos,
abonados para sufragar los gastos del agrupamiento, las sumas aportadas por los
propietarios, las deudas vigentes, el crecimiento del patrimonio común y toda
relación contable o patrimonial del agrupamiento industrial.
6) Llevar un libro de novedades donde quedarán registradas las comunicaciones o
demandas entre los integrantes del Parque Industrial y/o su administración.
7) Llevar un registro de propietarios o inquilinos, consignando sus nombres y
domicilios, debiendo registrar en él todo cambio que al respecto se produzca.
8) Recaudar las cuotas fijadas como contribución de los propietarios al pago de
las cargas comunes, extraordinarias y del fondo de reserva.
9) Pagar con fondos comunes, las cuentas y/o facturas de los gastos de carácter
común que se originen a raíz del uso y funcionamiento del Parque Industrial,
así como los necesarios para mantener las instalaciones en condiciones de
seguridad, comodidad, y decoro.
10) Llevar las cuentas de la Administración.
11) Custodiar los títulos de propiedad o garantías de los bienes comunes, la
documentación oficial y toda otra constancia que haga al desarrollo de las
actividades que se llevan a cabo en el Parque Industrial.
12) Certificar las deudas canceladas o pendientes por gastos comunes,
extraordinarios o del fondo de reserva.
13) Atender las quejas de los propietarios las que hará constar en el libro de
novedades.
14) Verificar las infracciones al reglamento, comunicándolas al Consejo de
Administración.
15) Mantener actualizada la alícuota correspondiente a cada propietario,
procediendo a aplicarla en forma automática para la distribución de las cargas
comunes.
16) Vigilar el estricto cumplimiento por parte del personal contratado por el
Consejo de Administración de las órdenes que se le impartan.
17) Toda otra tarea que le sea encomendada y que haga a los fines de su
cometido.
EJERCICIO
Artículo 41: Cada ejercicio financiero durará un (1) año, debiendo la
Asamblea fijar las fechas de iniciación y vencimiento, las que sólo podrán ser
modificadas por ella.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 42: El carácter de titular de dominio de cada predio del Parque
Industrial o de ocupante de una parcela, cualquiera sea su condición legal,
importa el conocimiento y aceptación del presente Reglamento, como así también
la obligación de someter toda cuestión judicial o extrajudicial derivada de
este instrumento a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del
Departamento Judicial de La Plata, con exclusión de cualquier otra que pueda
corresponder.
Artículo 43: Cualquier modificación al presente Reglamento deberá
sancionarse mediante Resolución del Ministerio de la Producción y notificarse a
la Municipalidad de La Plata.