LEY 12991

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, la fracción de 10.000 metros cuadrados de superficie del inmueble ubicado en el partido de General Arenales, designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección G, Chacra 23, inscripto su dominio en la matrícula Nº 1966 a nombre de Felipe Verrochi conforme al croquis de afectación confeccionado por la Municipalidad de General Arenales que como Anexo, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2.- El inmueble citado en el artículo 1º será destinado a la obra “Canal Derivador Sudeste” de la localidad de Ferré.

ARTÍCULO 3.- El Organismo de aplicación de la presente Ley será designado por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 4.- La escritura traslativa de dominio a favor de la Provincia será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de todo impuesto.

 

 

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

 

ARTÍCULO 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.