Fundamentos de la

Ley 13942

 

 

La Plata, 27 de agosto de 2008.

 

Honorable Legislatura:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propician modificaciones al sistema de Policía Adicional, creado por la Ley 7.065.

La actividad policial no solo se ciñe a la indelegable función del Estado de asegurar el efectivo goce de los derechos fundamentales del hombre, reconocidos en la Constitución nacional, la Constitución de la provincia de Buenos Aires y las leyes nacionales y provinciales que constituyen el bloque de legalidad.

En el marco de las necesidades estatales y su relación con los ciudadanos, mediante normas especiales, el Estado ha dictado leyes que autorizan a la institución policial a prestar servicios a terceros, desde la prestación de custodia en espectáculos públicos, organizados por iniciativa privada, la custodia en entidades bancarias y financieras, reguladas por el Banco Central de la República Argentina, custodia en el traslado de valores y caudales, y otras actividades en las que se encuentra comprometido el interés privado con finalidad pública.

En este sentido, la Ley 7.065 creó el sistema de Policía Adicional cuyo objeto es la prestación de un servicio especial de función de seguridad por parte del personal de las policías de la provincia de Buenos Aires, convenida entre ésta y organismos oficiales o entidades privadas, la que es retribuida mediante un arancel cuyos montos son establecidos por el Poder Ejecutivo.

Esta actividad adicional es desplegada por personal policial en actividad, en forma voluntaria y fuera del horario habitual del servicio (franco), considerándose su cumplimiento como una extensión del servicio ordinario, y por ende, protegido por las normas de seguridad social y a su vez sujeto al régimen disciplinario policial vigente.

El servicio de Policía Adicional, con el transcurso del tiempo ha ido creciendo en atención a las demandas de protección y custodia requeridas por entidades privadas, en especial bancos y entidades financieras, pudiéndose acreditar en la provincia de Buenos Aires el funcionamiento de aproximadamente cuatro mil casas y sucursales de las mencionadas, sin perjuicio de la relacionada con la actividad deportiva, recitales, espectáculos públicos, etcétera.

Puede decirse entonces que el servicio de seguridad, a través del sistema de Policía Adicional, ha crecido como lo ha hecho la población y su complejidad social; debiéndose cubrir cada vez mayor número de objetivos, con afectación directa de la función estatal strictu sensu.

Actualmente, la realidad institucional, enmarcada en una realidad social que la condiciona, requiere de una capacidad de respuesta que principalmente se centra en la presencia policial en los espacios urbanos, como así también en las grandes extensiones rurales, a las que del mismo modo se les debe prestar la atención estatal.

Para lograr satisfacer dicho objetivo se requiere de una dotación que actualmente luce insuficiente a la media aceptada en la relación policía habitante; la que se agrava sustancialmente desde la perspectiva del rendimiento del personal a partir de su afectación a servicios adicionales.

Para paliar dicha situación, y cuando el personal en actividad resulte insuficiente, el presente proyecto de ley propone la participación en la prestación del sistema de Policía Adicional, en forma voluntaria y reuniendo condiciones psicofísicas y aptitud funcional, del personal de las policías de la provincia de Buenos Aires en retiro activo, no pretendiendo convocarlo en los términos de la Ley 13.201, sino sólo a los fines de los servicios reseñados. Con relación a la cobertura de riesgos del trabajo se propone que dicha actividad sea considerada servicio activo mientras se cumpla efectivamente con la misma.

Tal temperamento habilitaría incluso, por tiempo determinado, la contratación de dicho personal por parte de los municipios para complementar los servicios regulares de prevención del delito a partir de convenios que así lo establezcan.

De esta forma se lograría cubrir distintos servicios mediante el sistema aludido, con personal voluntario, psicofísicamente apto, con estado policial, sujeto al régimen disciplinario, preservando al personal en actividad, que podrá ser destinado mayormente a cubrir los despliegues operativos y/o prestar servicios mediante el régimen de Compensación por Recargo de Servicio (Co.Re.S.).

La reglamentación del presente proyecto definiría la convocatoria del personal en retiro activo, las condiciones para incorporarse al régimen propuesto, en el cual, en general, no perdería su calidad de retirado, ni sería afectado su beneficio previsional.

Por los fundamentos expuestos se entiende que correspondería instaurar un nuevo sistema que reemplace el creado mediante la Ley 7.065, a efectos de posibilitar que el servicio de Policía Adicional pueda ser cubierto por personal en situación de retiro activo, permitiendo ello contar con una mayor cantidad de personal en servicio activo (artículo 14, inciso a) de la Ley 13.201) para un mejor cumplimiento de la misión asignada a las policías de la provincia.

Se prevé asimismo un arancel por la utilización de bienes muebles y semovientes que resultaren indispensables para la prestación del servicio especial que pueda convenirse con organismos oficiales o entidades privadas.

A su vez se innova al posibilitar la incorporación de aquellos servicios técnicos, administrativos y profesionales que pudieren solicitarse como apoyatura imprescindible para la eficiencia del servicio que se requiera, como en el caso de peritos u otras especialidades.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.