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FUNDAMENTO DE LA LEY 13820
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de este Cuerpo el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 3 bis de la Ley 13.191 (jubilación de guardavidas), que fuera incorporado por la Ley 13.653, por el término de un año a partir del vencimiento de la promulgación de ésta última, esto es desde el 26 de abril del corriente año. A efectos que puedan incorporarse al régimen jubilatorio establecido en la Ley 13.191 quienes cumplen con las condiciones establecidas en ella, es que se propone la presente prórroga. En oportunidad de tratarse el proyecto que dio origen a la sanción de la Ley 13.653 proponíamos que no se estableciera plazo para incorporarse el régimen jubilatorio que establece la Ley 13.191 para los guardavidas, que quien cumpliera con los requisitos, sea en el tiempo que fuere lo solicitara y no quedara encuadrado solamente en un plazo perentorio, que al cumplirse, como pasa con innumerable cantidad de leyes, son sujeto de infinitas prórrogas. La mayoría no estuvo de acuerdo, por lo tanto, venimos hoy a proponer la prórroga del plazo establecido en el artículo 3 bis de la Ley 13.191. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a los señores senadores que acompañen con su voto el proyecto adjunto.
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