LEY 13821

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 92 de la Ley 13634, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 92.- Las disposiciones referidas al Proceso de Familia comprendidas en el Capítulo II del Título II, comenzarán a regir a partir del 1º de diciembre de 2007 en la medida que la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con el plan de transformación establecido por el artículo 94, ponga en funcionamiento los órganos del nuevo Fuero de Familia.

Hasta la fecha en que efectivamente entren en funcionamiento los Juzgados de Familia; los Jueces de Menores que integran el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de cada jurisdicción -Jueces de la Responsabilidad Penal Juvenil y Jueces de Garantías del Joven- serán competentes en las materias establecidas en los incisos t), v) y w) del artículo 827 del Decreto-Ley 7425/68 como así también en la intervención contemplada en el artículo 35 inciso h) de la Ley 13298.”

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 93 de la Ley 13634, el quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 93.- Al término del período de transición, que vencerá en las diferentes oportunidades indicadas en el artículo anterior, asumirán la competencia sobre las materias y disposiciones de procedimiento previstas en el Capítulo II del Título II, los órganos jurisdiccionales del nuevo Fuero de Familia creados por el artículo 9º.”

 

ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 94 de la Ley 13634, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 94.- A partir de la publicación de la presente, la Suprema Corte de Justicia, conjuntamente con el Ministerio de Justicia, elaborarán un plan de trasformación de los Tribunales de Familia en Juzgados Unipersonales de conformidad a lo dispuesto en el Título II Capítulo I; dicho plan deberá contemplar asimismo la redistribución de personal y equipos técnicos de los actuales Fueros de Menores y de Familia, debiéndose completar el proceso de transformación de acuerdo a lo establecido en el plan en un plazo máximo de un año contado a partir del 1º de diciembre de 2007.”

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.