Fundamentos de la Ley 13521

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El presente proyecto de ley de Presupuesto para el año 2006, ha sido elaborado sobre la base de una programación del gasto en función de las reales necesidades que tiene esta H. Cámara para su funcionamiento.

 

 

Uno de los objetivos que nos hemos propuesto, es la construcción de un Edificio Anexo para el desarrollo de las tareas de los señores diputados dentro de un ámbito acorde con sus funciones. Asimismo, y dentro del objetivo señalado, se pretende recuperar el edificio histórico considerando su valor arquitectónico dentro del conjunto urbano de la ciudad.

 

 

Para la construcción del Edificio Anexo se ha optado por el mecanismo de contratación y auditoria vigentes en las Naciones Unidades. Para ello se contempla efectuar la contratación a través de la Oficina de Servicios para Proyectos de Naciones Unidas, en el marco del convenio que la República Argentina tiene con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Por este mecanismo esta H. Cámara logra así dos de sus tantos cometidos en materia presupuestaria: racionalidad en el gasto y plena transparencia de los actos.

 

 

Dentro de los cometidos referidos precedentemente, se halla el establecimiento y puesta en marcha de un nuevo sistema informático de administración financiera basado en el modelo conceptual previsto para la Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal (R.A.F.A.M.). En este sentido, junto con las autoridades del Ministerio de Economía, de la Contaduría General de la Provincia y del H. Tribunal de Cuentas, se ha firmado un convenio que compromete a las partes para la instrumentación de este nuevo mecanismo de registración.

 

 

En cuanto a lo dispuesto en el artículo 4 del proyecto, se trata solo de clarificar la redacción actual.

 

 

La incorporación de un nuevo artículo a la Ley Complementaria de Presupuesto (artículo 8 del proyecto) obedece a la necesidad de dar respuesta inmediata en términos presupuestarios a la política salarial que se instrumente a nivel provincial. Se trata de no efectuar previsiones crediticias sin tener, al menos aproximadamente, algún grado de certeza respecto de esa política.