DECRETO 2761/88

LA PLATA, 20 de Mayo de 1988.

VISTO  el artículo 26º de la Ley Nº 10475 Presupuesto General Ejercicio 1987  -Prorrogado para 1988-; autorizando a reajustar las remuneraciones del Personal dependiente de la Administración General de la Provincia, no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo, y;

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario equiparar los suplementos retributivos del personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires a los percibidos por las demás fuerzas de Seguridad de la Provincia.

Que, por Decreto 878/88, no se tuvo en cuenta la equiparación del porcentaje para el cómputo de la bonificación por Estado Penitenciario, con su similar de Policía establecido por Decreto 8614/87.

Que, no se ha adecuado la escala de antigüedad fijada por el artículo 1º del Decreto  5435/84.

Que, la Comisión Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-  Modificase el artículo 2º del Decreto 878/88, el que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 2º.- Fijase a partir del 1º de Febrero de 1988 en un DIECISIETE POR CIENTO (17%), la bonificación de Estado Penitenciario, que fuera establecida por el artículo 2º del Decreto 5435/84”.-

ARTÍCULO 2º.- Modificase el artículo 199 de la Reglamentación del Decreto-Ley 9579, aprobada por Decreto 5435/84, el que quedará redactado en los siguientes términos y tendrá vigencia a partir del 1º de Abril de 1988.

Artículo 199º.- La liquidación del suplemento por antigüedad se efectuará sobre el Sueldo Básico, computando los años de servicio en la Repartición y los cumplidos en otras dependencias y/o Entes Oficiales de la Jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal. El suplemento se liquidará por cada año de servicio conforme a los siguientes porcentajes y situación de revista:

PERSONAL DE OFICIALES

Adjutor a Alcaide                                                2,5 %

Alcaide Mayor a Inspector General                        2,0 %

PERSONAL DE SUBOFICIALES Y TROPA

Guardia a Sargento 1º                                          3,0 %

Sargento Ayudante a Suboficial Mayor             2,5 %

Los años de servicios prestados fuera de la Institución serán considerados a los fines de este suplemento, a partir de la acreditación de los mismos por parte de los interesados. Este suplemento estará sujeto a aportes previsionales”.

ARTÍCULO 3º.-  Autorízase a la Dirección de Administración a imputar el gasto que demande el presente a las partidas específicas del Presupuesto.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial,  pase a la Dirección Provincial de Presupuesto y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.