FUNDAMENTOS DE LA LEY 14777

La presente iniciativa tiene por objeto el establecimiento de las bases y estructuras fundamentales necesarias para la planificación, creación, organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Provincial de Bibliotecas.

A través de este proyecto de ley pretendemos garantizar los servicios que faciliten el funcionamiento de las bibliotecas y el derecho de todos los habitantes de la provincia a la lectura y al acceso a la información.

Sabido es que el libro y, consecuentemente, el hábito de la lectura son indispensables en el desarrollo de nuestra sociedad. El sistema bibliotecario constituye, sin dudas, uno de los ámbitos fundamentales para que el libro encuentre una adecuada divulgación y, de esta forma, la sociedad en general tenga un libre acceso a él.

Es así como la biblioteca ofrece el libro a toda la población sin restricciones sociales, económicas, religiosas o culturales. El sistema bibliotecario representa otra vía distinta para que el libro circule, diferente al circuito comercial, donde más allá de su valor literario, educativo, científico o recreativo, tiene un valor monetario excluyente.

Al mismo tiempo somos conscientes que este sistema debe adecuarse permanentemente a las realidades sociales que vivimos y modernizarse de acuerdo a la aparición de las nuevas formas de comunicación.

Estamos convencidos que la defensa de la biblioteca es la defensa del libro, y por tal razón anhelamos que las nuevas generaciones sigan disfrutando del goce estético que ofrece el libro al lector, que el libro no se convierta en una herramienta en desuso, que las bibliotecas no sean lugares vacíos, sino por el contrario ámbitos de consulta permanente, de intercambios de ideas y de comunicación.

Pretendemos que la información no sea solo para algunos pocos y que el acceso a un libro no se restrinja por las posibilidades económicas. De allí que debamos procurar que en cada barrio, en cada pequeña población se pueda leer, aprender, pensar, debatir y ejercer el juicio crítico gozando en torno a los libros en forma justa y equitativa.

Por otra parte resulta oportuno recordar que las políticas que el Estado provincial lleve adelante en materia cultural revisten una importancia trascendental para el desarrollo de sus habitantes.

Es así que las bibliotecas no sólo cumplen con el fin de socializar el conocimiento, sino que además otorga la posibilidad de participación y compromiso de los ciudadanos en su propio desarrollo como personas.

Nuestra provincia reconoció tempranamente la importancia que revestía para el desarrollo de sus habitantes el establecimiento de bibliotecas populares en su territorio, y se sanciona en 1938 la Ley nº 4688, de fomento a las bibliotecas populares, la que –luego de su reglamentación en 1944-, fue la base sobre la cual se cimentó el progreso de las bibliotecas populares en la provincia de Buenos Aires.

El Decreto-Ley № 9319, que la remplazó, constituyó un intento de desconocer la trayectoria que ostentaban las bibliotecas populares- al punto de llamarlas bibliotecas públicas de instituciones privadas- al proponerse ocultarlas en el creado Sistema Provincial de Bibliotecas Populares, sistema que por otra parte, no tenía otras bibliotecas más que las populares para su integración.

La ley vigente en la materia que hoy proponemos modificar, además de haber sido sancionada y promulgada por gobiernos de facto, no responde adecuadamente a la realidad

social, educativa y cultural de nuestros días y a las necesidades de las 500 bibliotecas populares que tienen sede en la provincia.

Por eso, y en consonancia con el espíritu que surge de la creación del Instituto Cultural de la Provincia, se impone la necesidad de una legislación que apoye y fomente no sólo la labor de estas entidades como bibliotecas de acceso público, sino que reconozca el verdadero carácter popular de ellas.

El nuevo diseño del sistema bibliotecario incorpora la red provincial de bibliotecas y la tipología de bibliotecas populares conforme a lo establecido por la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares con el ánimo de dar respuesta a la necesidad de la población de hacer uso de los servicios bibliotecarios. De esta forma pretendemos arribar a un mejor aprovechamiento de los recursos y una mayor participación de la sociedad en el sistema.

La iniciativa que hoy ponemos a consideración de esta honorable legislatura plantea la creación de un fondo especial para Bibliotecas populares el que se deberá integrar, entre otros rubros, con un porcentaje del beneficio bruto del juego proveniente de los casinos habilitados o a habilitarse en el ámbito provincial.

El constituyente advirtió sabiamente que a través de los beneficios del juego de azar se podía dar respuestas a necesidades sociales de los bonaerenses.

Así, el artículo 37 de nuestra Carta Provincial establece que “Todos los habitantes de la provincia gozan del derecho a recibir, a través de políticas efectivas de acción social y salud, las utilidades producidas por los juegos de azar, debidamente creados y reglamentados por ley”.

A nuestro juicio con esta propuesta no hacemos más que dar cumplimiento a la manda constitucional referida.

Por los fundamentos expuestos, solicitamos a los Sres. Legisladores que nos acompañen con la aprobación del presente proyecto de Ley.