LEY 14778

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de PESOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES ($ 1.185.000.000), con el objeto de financiar la segunda etapa de la reconstrucción de la infraestructura dañada por las inundaciones ocurridas el 2 de abril de 2013 en la Región Capital de la Provincia de Buenos Aires y/o la realización de obras y/o la contratación de maquinaria y/o la adopción de toda otra medida que resulte necesaria a efectos de mitigar futuros daños que pudieran producirse como consecuencia de la caída intensa de precipitaciones.

ARTÍCULO 2°.- El endeudamiento autorizado por el artículo anterior, será aplicado exclusivamente a la financiación de las obras explicitadas en la Planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 3°.- A los fines establecidos por el artículo 1°, autorízase al Poder Ejecutivo a emitir en una o varias series, títulos de la Deuda Pública Provincial por hasta un valor nominal de PESOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES ($ 1.185.000.000).

Los servicios de amortización e intereses que demande este endeudamiento, serán afrontados a partir de Rentas Generales de la Provincia de Buenos Aires.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículo 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, podrá dictar normas, realizar gestiones, actos y adoptar las demás medidas que se requieran a los fines de implementar la emisión de los citados títulos. Asimismo, el Ministerio de Infraestructura y la Tesorería General de la Provincia podrán dictar las normas complementarias a los efectos de establecer el procedimiento mediante el cual los contratistas de la construcción, obras complementarias y mantenimiento de la obra, acepten los títulos públicos provinciales a emitirse a tales efectos, lo que importará la extinción irrevocable de los créditos al momento de la acreditación de los mismos.

Estos instrumentos, así como los actos jurídicos de suscripción, si los hubiere, quedarán eximidos de los impuestos provinciales creados o a crearse y podrán aplicarse a la constitución de fianzas, cauciones y depósitos en garantía exigidos por la legislación de la Provincia.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de la instrumentación de la presente Ley, autorízase al Poder Ejecutivo a prescindir de la aplicación del artículo 45, concordantes y complementarios de la Ley N° 6.021 y modificatorias -Ley de Obras Públicas-, al momento de dictar las normas operatorias, pliegos y procedimientos de contrataciones que se establezcan en la reglamentación de la presente, para llevar adelante la implementación de la autorización conferida en el artículo 1°.

ARTÍCULO 5°.- La Comisión Bicameral de seguimiento, fiscalización y control de los objetivos establecidos para la Región Capital, creada en virtud de lo estatuido por el artículo 4° de la Ley N° 14.527, estará a cargo de verificar y controlar el cumplimiento de la presente norma, hasta la total culminación de las obras proyectadas.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a los fines establecidos en la presente Ley, a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren menester.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil quince.

ANEXO 1

OBRAS PARA REGIÓN CAPITAL – SEGUNDA PARTE

 

1) PUENTES EN EL ARROYO EL GATO

Se trata de la ejecución de obras de construcción de nuevos puentes para adecuarlos a la nueva obra de canalización del cauce del arroyo. Se contemplan los siguientes puentes: Calle 3; calle 12; camino centenario (avenida 13); avenida 520; avenida 19; avenida 31; avenida 137.

El presupuesto estimado de la obra es $ 245.000.000.

El plazo de ejecución previsto es de 365 días.

2) ADECUACIÓN DE LOS ARROYOS RODRÍGUEZ Y DON CARLOS – ETAPAS V Y VI

Se trata de la obra de continuidad del aliviador del arroyo Don Carlos Etapas V y VI, que consisten en la continuidad del conducto pluvial en construcción como etapa III hasta llegar a interceptar el conducto existente a la altura del Camino General Belgrano.

El presupuesto estimado de la obra es de $ 60.000.000.

El plazo de ejecución previsto es de 365 días.

3) CONSTRUCCIÓN DEL DERIVADOR DE AVDA. 31 – ETAPAS VI A XIV

Se trata de la obra de continuidad del derivador del Arroyo Regimiento en sus etapas VI a XIV, desde la calle 40 en la que culmina la etapa V, hasta llegar a intersectar el conducto existente del citado Arroyo Regimiento, a la altura de la calle 68.

El presupuesto estimado de la obra es de $ 850.000.000.

El plazo de ejecución previsto es de 365 dias.

4) DESAGÜES PLUVIALES EN VILLA DIETRI – ETAPA II

Se trata de la segunda etapa de la obra de desagües pluviales para esta barrio del Partido de Ensenada desde la culminación de la primera etapa hasta su finalización en las proximidades del Camino Rivadavia.

El presupuesto estimado de la obra es de $ 30.000.000.

El plazo de ejecución previsto es de 365 días.