DECRETO 4398/88
VISTO el expediente Nº 4104-18/87
por el que
CONSIDERANDO:
Lo establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987) y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta
presentada por
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y pase a
LUIS PEDRO BRUNATI ALIETO ALDO GUADAGNI
Ministro de Gobierno Ministro de Obras y Servicios Públicos
RODOLFO ANÍBAL FRIGERI ANTONIO CAFIERO
Ministro de Economía Gobernador
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.