DECRETO 333

La Plata, 5 de marzo de 2004.

Visto: la Ley Provincial Nº 12.856/02 y el Decreto P.E.P. Nº 416/02, y;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario avanzar en el plan estratégico que sustenta acciones integrales que generan transformaciones estructurales en el marco de la política para la modernización del Poder Ejecutivo Provincial y para cada organismo en particular;

Que la Comisión Nacional de Comunicaciones por Nota Nº 1.057 de fecha 20 de octubre de 2002 presta su conformidad para la implementación del servicio de llamadas 102 en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que por Nota del 18 de febrero de 2004, Telefónica de Argentina cumplimenta su obligación de implementar el servicio de tres dígitos según pautas para la asignación de números para servicios especiales (punto IV 4.1. del Plan Fundamental de Numeración Nacional, Resolución 46/97);

Que la implementación del Servicio Especial de discado abreviado para la recepción y orientación de emergencias, como consecuencia de violaciones a los derechos humanos sufridas por la población, evita la dispersión y superposición de recursos humanos, técnicos y/o económicos,

Que la finalidad del sistema a implementarse es facilitar a los individuos la rápida memorización e identificación del número telefónico que presta el servicio, garantizándoles la debida orientación y derivación al ámbito adecuado de resolución;

Que la Secretaría de Derechos Humanos, resulta ser el organismo provincial competente para la coordinación, planificación e implementación del servicio, debiendo presentar un cronograma de trabajo, articulando tareas con las áreas de gobierno involucradas;

Que la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones de la Gobernación ha tomado la intervención de su competencia expidiéndose favorablemente;

Que el suscripto es competente para el dictado del presente Decreto virtud del artículo 144 - Proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos el “Servicio de Coordinación de Emergencias para Víctimas de Violencia.”

Artículo 2º.- El “Servicio” creado por el artículo precedente, será identificado, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a través del número telefónico CIENTO DOS (102). Las llamadas realizadas a dicho número serán gratuitas y podrán efectuarse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares.

Artículo 3º.- El “Servicio” confeccionará un registro de las llamadas receptadas e identificadas electrónicamente, a fin de elaborar estadísticas que permitan desarrollar políticas de prevención de violaciones a los derechos humanos.

Artículo 4º.- El “Servicio” realizará en todo el territorio provincial una campaña de publicidad del sistema de emergencias coordinadas y del número telefónico asignado.

Artículo 5º.- La Secretaría de Derechos Humanos coordinará con los municipios la implementación del sistema con las distintas jurisdicciones.

Artículo 6º.- Invítase a los Municipios a adherir al presente Decreto.

Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 8º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

SOLA
R. Magnanini