Fundamentos
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El proyecto de ley sometido a
tratamiento, modifica y ordena, el originario texto de la ley 10.746, de
creación de En líneas generales, el presente mantiene en su totalidad, la redacción del cuerpo legal a ordenar y modificar, eliminándose las disposiciones transitorias, que por el solo paso del tiempo, devinieron abstractas. Por este proyecto, se busca
ordenar e integrar la vigente Ley 10.746, con el conjunto de resoluciones
reglamentarias que, a lo largo del tiempo de vida de Con relación, a la celebración de
la asamblea extraordinaria de afiliados del 07/12/2002, debemos decir que la
misma, fue convocada por el directorio de Asimismo, como paso previo a la
elaboración del proyecto de ley, hoy sometido a votación, los directores que
componen Llegado a este punto, es de importancia poner en conocimiento de este Honorable Cuerpo que las autoridades de ambas instituciones de raigambre constitucional, han manifestado su total y absoluto respaldo a la presente iniciativa legislativa, acercando a los fines pertinentes, la correspondiente documentación que avala todo lo manifestado, en este sentido: las resoluciones incorporadas al proyecto ha tratar, actas de asambleas, convocatorias, boletines informativos, reseñas de información, publicaciones oficiales; que se hallan agregadas al presente, formando parte de estos fundamentos. En consonancia con lo anterior,
los representantes tanto de Al referirnos concretamente, al
presente proyecto de ley, debemos decir que las antes citadas resoluciones
reglamentarias, han sido dictadas conforme las prescripciones del artículo 20
inciso g) de Continuando con las disposiciones
normativas, a integrar en Haciendo propia, una recomendación
efectuada, por Por la anterior, se exige a todo
afiliado o reafiliado al sistema, mayor de treinta
y cinco (35) años de edad, a que se someta a un examen psico-físico,
a realizar por el facultativo designado por Además se estipulan carencias,
para los casos en que la matriculación y consiguiente ingreso a En la misma, también se contempla que el pago del beneficio de pensión o de la jubilación extraordinaria, para los casos en que el afiliado deudor del sistema, cancelara la deuda de aportes forma contemporánea a la solicitud del beneficio, generando con ello la fundada duda, de que el pago ha sido efectuado con el único fin de obtener alguno de los referidos beneficios; se prevé que el mismo sea abonado y liquidado en forma proporcional y paulatina al no ingreso de los aportes en legal tiempo y forma, hasta alcanzar la totalidad del haber previsional a abonar; dicha resolución reglamentaria, se encuentra incorporada en el TÍTULO IX, del proyecto sometido a votación. Con la anterior resolución, se
pretende evitar el enriquecimiento sin causa, de aquellos afiliados que no
habiendo cumplido en legal tiempo y forma con el ingreso de los aportes de
ley, o que ingresando o reingresando al sistema, padeciendo alguna
incapacidad anterior a su incorporación, pretendan obtener un beneficio, a
expensas del sacrificio efectuado, por los afiliados aportantes
regulares, y sí solidarios, con el universo de afiliados que integran Transitando idéntico camino de fundamentación, tenemos que todas y cada una de las
resoluciones reglamentarias, que se pretenden incorporar al texto de Por otra parte, se elimina la
exigencia contenida, en el actual artículo 53 de Es dable aclarar que, el origen de
la anterior modificación se debió a la uniforme jurisprudencia, elaborada
sobre el tema cancelación de matrícula profesional, como requisito previo al
goce del beneficio jubilatorio, siendo por lo
tanto, únicamente exigible la cancelación previa, en el territorio de la
provincia de Buenos Aires; ya que de otra forma habría un exceso de
jurisdicción, conforme lo dispuesto por En este sentido, y al referirnos
al a jurisprudencia imperante, en toda la temática que aborda la seguridad
social, hablamos de la relacionada a la concesión de beneficios, la entrada
al goce de los mismos, cumplimiento de requisitos indispensables para su
otorgamiento, sus denegatorias y demás reclamos administrativos y/o
judiciales; entre muchas otras, cobran importancia las modificaciones
proyectadas en los artículos 2, 3 y 4, en lo que respecta al domicilio legal
de A iniciativa también de la
asamblea extraordinaria, se modificaron las zonas en que se divide el
territorio de la provincia de Buenos Aires, a los fines de componer el
directorio de Se especifican y ordenan, las funciones de los miembros del directorio, a fin de optimizar y agilizar, el funcionamiento de la entidad previsional que nos ocupa. Una aclaración especial, merece la
modificación de la actual escala de aportación, prevista en el artículo71, y
de los años de aportes contemplados en los artículos 84 y 86 del presente, a
fin de su modificación, se tuvo fundamentalmente en cuenta, la evolución y
evaluación de la ecuación económica-financiera de Este Senado deberá tener presente,
que la adecuación presupuestada, se halla alineada con la normativa que
ordena, nuestro Instituto de Previsión Social de Respecto a la antes citada
modificación, es de destacar que, la misma se sostiene en los distintos
informes técnicos actuariales, que en cumplimiento del actual artículo 66, se
han proyectado sobre En este punto, cobra medular
importancia, la principal cualidad que reviste Igualmente, las modificaciones indicadas como necesarias, por los distintos informes técnicos-actuariales, y aquí proyectadas, serán de aplicación proporcional y progresiva, a la entrada en vigencia de la nueva Ley 10.746 modificada y ordenada, a efectos de no producir cambios bruscos, y no deseados sobre la masa de aportantes. El régimen de reciprocidad jubilatoria, o de totalización de haberes, contemplado en
Así también los artículos 8, 9 y
10, al igual que la totalidad de los proyectados en el presente; además de
relacionarse con la uniforme y conteste jurisprudencia desarrollada al
respecto, y ser fiel reflejo de la actual legislación que en materia de
seguridad social, ha dictado esta Honorable Legislatura, se hallan amparados
en las prescripciones de los artículos 14, 14 bis, 121, 123, 125 segundo
párrafo de Siendo por todo lo expuesto, justo y necesario, a los fines de ordenar, integrar, y actualizar la originaria Ley 10.746, el voto afirmativo de los señores legisladores que integran este Honorable Cuerpo, para la aprobación del presente proyecto de ley; así lo dejamos pedido. |