LEY 13150

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

 

ARTICULO 1°- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la fracción de tierra ubicada en la localidad de Burzaco, partido de Almirante Brown, con frente a la calle Erezcano entre las de Gorriti y Centenario, y cuya designación catastral y dominial es la siguiente: Nomenclatura catastral: Circunscripción III, Sección A, Fracción VI, inscripto su dominio bajo Matrícula N° 37.568, del partido de Almirante Brown (003), a nombre de los señores Don Nicolás Aloise y Doña Alicia Pelosi de Aloise, o con relación a los titulares dominiales que resulten de dicha matriculación al día de la presente expropiación, y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, o acrediten derechos sobre los mismos.

 

 

ARTICULO 2°: La fracción citada en el artículo anterior, será adjudicada en propiedad, a la Municipalidad de Almirante Brown, con destino a la implementación de programas de salud acordes al ideario del Doctor Don Ramón Carrillo, y en tal carácter, será inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

ARTICULO 3°: El Organismo de Aplicación de la presente Ley, será oportunamente determinado por el Poder Ejecutivo.

 

 

ARTICULO 4°: La escritura traslativa de dominio, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, estando las mismas exentas de la tributación de todo tipo de tasas e impuestos, como así también de la constitución de los estados parcelarios previstos por la Ley 10.707.

 

 

ARTICULO 5°: Autorízase al Poder Ejecutivo, para incluir en el Presupuesto de Gastos y Recursos para el año 2004, todo lo necesario para el cumplimiento de la presente ley, como así también efectuar los ajustes al Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2003, con el fin de dar inicio a la ejecución de la misma.

 

 

ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.