DECRETO 275/12

 

La Plata, 26 de abril de 2012

 

 

VISTO el expediente N° 2200-5421/11, el Decreto N° 333/11, de convocatoria al electorado de la Provincia de Buenos Aires, lo normado por la Ley Electoral de la Provincia N° 5109 (Texto Ordenado Decreto N° 997/93) y sus modificatorias, la Ley Provincial N° 11700 (Régimen Electoral de Extranjeros) con las modificaciones introducidas por la Ley Provincial N° 12312; las Leyes Nacionales N° 15262 y N° 19945 (Código Electoral Nacional), la Resolución del Ministerio del Interior N° 492/11, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 1° del Decreto N° 333/11, se convocó al  electorado de la Provincia de Buenas Aires, a elecciones generales el día 23 de octubre de 2011, a fin de renovar las autoridades provinciales y municipales, cuyos mandatos fenecieran el 10 de diciembre del mismo año y para la elección de las mismas autoridades del distrito de Lezama;

Que por el artículo 3° del Decreto mencionado en el párrafo anterior, la Provincia de Buenas Aires adhirió al Régimen de Simultaneidad de Elecciones Provinciales y Nacionales establecido par la Ley Nacional N° 15262;

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 492/11 del Ministerio del Interior, se fijó en concepto de viático para cada jornada electoral la suma de pesos doscientos ($200), para los ciudadanos que cumpliesen funciones de autoridad de mesa;

Que en las mesas receptoras de votos de los residentes extranjeros, no resulta aplicable el régimen de simultaneidad de elecciones antes mencionado, rigiéndose su funcionamiento, de conformidad a las normas establecidas por la Ley N° 5109, la cual no prevé compensación alguna para aquellos electores que se desempeñan como autoridad de mesa;

Que lo expuesto precedentemente pone de manifiesto una desigualdad entre los electores que cumplen función en las mesas receptoras de votos de ciudadanos argentinos y en las correspondientes a las de los residentes extranjeros habilitados para sufragar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que en virtud de ello corresponde reconocer económicamente a los electores que participaron como autoridades en mesas receptoras de votos, de los residentes extranjeros, una compensación en carácter de viático;

Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

Artículo 1°.- Establecer en concepto de viático la suma de pesos doscientos ($200) para los electores que cumplieron funciones de autoridades en las mesas receptoras de votos de los residentes extranjeros en los comicios realizados el 23 de octubre de 2011.

 

Artículo 2°.-La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires confeccionará el listado de electores que hayan cumplido funciones de autoridad en las mesas receptoras de votos de los residentes extranjeros.

 

Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar las medidas necesarias para liquidar la suma indicada en el articulo 1° a los electores que hayan cumplido funciones de autoridad en las mesas receptoras de los residentes extranjeros.

 

Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

Artículo 5°.-  Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

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