LEY 14064

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de Pesos Quinientos Ocho Millones Ciento Diez Mil (508.110.000), el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 – Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2010 de acuerdo con el siguiente detalle:

 

TOTAL DE EROGACIONES

$ 508.110.000

 

 

EROGACIONES CORRIENTES

 

Sección Primera:

 

A financiar con recursos de Rentas Generales

$ 500.590.000

 

 

- Gastos en Personal

$ 308.620.000

- Bienes de Consumo

$ 8.730.000

- Servicios no Personales

$ 93.740.000

- Transferencias

$ 89.500.000

 

 

 

 

EROGACIONES DE CAPITAL

 

Sección Segunda:

 

A financiar con recursos de Rentas Generales

$ 7.520.000

 

 

- Bienes de Uso

$ 7.520.000

 

ARTÍCULO 2°: Fíjase en setecientos diez (710) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad; en noventa y dos (92) el número de cargos correspondientes a Diputados y seis (6) Funcionarios de Ley; en cincuenta (50) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente sin estabilidad y en ciento noventa y cuatro (194) el número de cargos correspondientes al personal de planta temporaria.


ARTÍCULO 3°: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, a disminuir el monto de la Partida Principal 1 y de la Partida Principal 5 del Ejercicio Financiero 2010, y a transferir tal monto al resto de las partidas, sin aumentar el monto total de erogaciones autorizadas por la presente Ley.

Asimismo, autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, a disponer modificaciones en el número de cargos, su disminución o mediante compensación entre las plantas fijadas en el artículo anterior, y sus respectivos créditos, sin incrementar el total de cargos aprobados para el Ejercicio Financiero 2010.

La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados deberá efectuar las modificaciones autorizadas en el presente artículo, por resolución fundada, que deberá ser comunicada a la Contaduría General de la Provincia.


ARTÍCULO 4°: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a distribuir presupuestariamente los importes aprobados en la presente Ley, adecuando las cuentas a la reforma de administración financiera encarada en el Ejercicio 2006, de acuerdo a los clasificadores presupuestarios.


ARTÍCULO 5°: La presente Ley tendrá vigencia a partir del primero de enero de 2010.


ARTÍCULO 6°: La presente Ley integra el Presupuesto General Consolidado de la Provincia para el Ejercicio Financiero 2010 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados.


ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los 17 días del mes de noviembre del año dos mil nueve.