Fundamentos de la

Ley 14080

 

            El presente proyecto tiene por objeto dar claridad a una situación que creemos que merece ser contemplada.

Al momento de realizar la compra de un boleto de transporte público de pasajeros, muchas veces nos encontramos que el valor del mismo no se encuentra publicado en la ventanilla de expendió del mismo el monto que se debe abonar.

No solo no figuran los valores que se deben abonar, sino que no se determinan los porcentajes de descuentos que están obligados a realizar sobre los boletos a los estudiantes, docentes y jubilados.

Por lo tanto, nos parece necesario realizar una aclaración en el artículo 32 de la Ley Provincial de Transporte, e incorporar la obligatoriedad de exhibir los cuadros tarifarios, con los respectivos descuentos.

Asimismo, es menester establecer que ante el incumplimiento de la obligatoriedad la autoridad de aplicación impondrá una multa. No se establece específicamente el valor de la multa, debido a que la técnica legislativa utilizada en el resto de la norma determina que es el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación quien determina la multa y su valor.

De esta manera creo que se da claridad a la norma y a la ejecución de la misma por lo cual me parece necesaria la modificación propuesta.

Por lo expuesto encarezco a los señores legisladores que me acompañen con el voto positivo del presente proyecto de ley.