DECRETO 1294/79

 

LA PLATA, 16 de JULIO de 1979.

 

VISTO la Ley 9347, y­

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha Ley faculta al Poder Ejecutivo a transferir al ámbito municipal funciones y servicios actualmente a su cargo.

 

Que, siendo el propósito substancial de la aludida norma ubicar en la órbita municipal la atención de las prestaciones cuyo nivel de eficiencia sea susceptible de acrecentamientos en dicha jurisdicción, procede la administración de medidas idóneas para efectivizar las correspondientes descentralizaciones.

 

Que la atención y el mantenimiento del Complejo Recreativo “República de los Niños” de la Localidad de Manuel B. Gonnet, Par­tido de La Plata, forma parte de las funciones y servicios que el aludido cuerpo legal faculta a transferir.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Municipalizanse las siguientes funciones y servicios, con­forme a los términos de la Ley 9347: Complejo Recreativo “Repú­blica de los Niños” a favor de la comuna de La Plata.

 

ARTÍCULO 2.- Dispónese la transferencia del dominio de los inmuebles afectados a los servicios que se municipalizan por el artículo ante­rior, a cuyo efecto los organismos técnicos de la Administración Pública Provincial arbitraran todas las medidas necesarias para la debida registración de los bienes.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase la transferencia a la Municipalidad de La Plata de los saldos de los créditos presupuestarios asignados a los servicios que se transfieren para la atención de gastos de Erogaciones Corrientes y Erogaciones de Capital en el Presupuesto Ejercicio Año 1979.

 

ARTÍCULO 4.- La ejecución de las previsiones del artículo tercero de este Decreto quedará sujeta a las reglas de procedimiento que se acuerden entre los organismos técnicos  responsables y la Municipalidad de La Plata, para lo cual se autoriza a los mismos a los mismos a proveer las medidas que estimen convenientes a fin de garantizar, en el presente Ejercicio, la asistencia financiera que reclama el normal funcionamiento de los servicios transferidos.

 

ARTÍCULO 5.- Establécese que la asignación de fondos en Ejercicios futuros se efectuará de acuerdo a lo prescripto por el artículo 5º, inciso 2) de la Ley 9347 y en razón de las propuestas que efectúen los organismos competentes al respecto.

 

ARTÍCULO 6.- Transfiérense a la Municipalidad de La Plata todos los bienes patrimoniales muebles y semovientes, como así también los elementos de uso y consumo afectados a los servicios que se le asig­nan. Dicha transferencia se efectúa a título gratuito y sin cargo alguno.

 

ARTÍCULO 7.- Transfiérese a la Municipalidad de La Plata el personal afectado a la atención de los servicios transferidos, con excepción de aquel que optare por lo previsto en el artículo 7º , inciso 1) de la Ley 9347.       

 

ARTÍCULO 8.- Déjase establecido que el personal que se transfiera en virtud de lo dispuesto por el artículo inmediato anterior percibirá iguales remuneraciones que las que por todo concepto perciba en el régimen provincial hasta tanto sea reubicado en el régimen Muni­cipal.

 

ARTÍCULO 9.- El Municipio deberá adoptar todas las medidas convenientes para asegurar el máximo nivel en la eficiencia de presta­ción de los servicios transferidos, pudiendo incluso privatizarlos si resultare conveniente.

 

ARTÍCULO 10.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de los de Gobierno, de Economía y de Salud.

 

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.