LEY 13215

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°: Modifícase el inciso c) del artículo 3°, de la Ley N° 12.726, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Inciso c): El Comité podrá realizar el recálculo de las deudas irregulares y disponer las quitas que considere convenientes, con una mayoría especial de dos tercios de sus miembros. No obstante y en todos los casos, para aquellos deudores de hasta CIEN MIL (100.000) PESOS de saldo de deuda a la fecha de contabilización de la mora o suspensión del devengamiento contable de intereses, se otorgará una quita del setenta y cinco (75) por ciento de los intereses determinados devengados a cobrar a esa fecha, y de un setenta y cinco (75) por ciento de los que se calculen con posterioridad a las mencionadas fechas hasta el 30/09/2003 toda vez que el deudor se presente con signos inequívocos de regularización y/o cancelación de su deuda.
El Comité tendrá las atribuciones necesarias para movilizar los activos del Fideicomiso como lo estime conveniente.”

ARTICULO 2°: Sustitúyese el inciso h) del artículo 3° de la Ley N° 12.726 por el siguiente:


“Inciso h): Preservará los privilegios establecidos en los artículos 65° y concordantes de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires aprobada por Decreto Ley N° 9.434/79 y sus modificatorias.”

ARTICULO 3°: Incorpórase a la Ley N° 12.793, como artículo 1° Bis, el siguiente texto:

“Artículo 1° Bis: A los efectos de la suspensión de la ejecución de las sentencias judiciales aludidas, se considerará conformado definitivamente el Fideicomiso creado por la Ley N° 12.726, con la firma del respectivo Contrato de Fideicomiso.”

ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.