LEY 13215
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: Modifícase el inciso c) del artículo 3°, de la Ley N° 12.726, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso c): El Comité podrá realizar el
recálculo de las deudas irregulares y disponer las quitas que considere
convenientes, con una mayoría especial de dos tercios de sus miembros. No
obstante y en todos los casos, para aquellos deudores de hasta CIEN MIL
(100.000) PESOS de saldo de deuda a la fecha de contabilización de la mora o
suspensión del devengamiento contable de intereses, se otorgará una quita del
setenta y cinco (75) por ciento de los intereses determinados devengados a
cobrar a esa fecha, y de un setenta y cinco (75) por ciento de los que se
calculen con posterioridad a las mencionadas fechas hasta el 30/09/2003 toda
vez que el deudor se presente con signos inequívocos de regularización y/o
cancelación de su deuda.
El Comité tendrá las atribuciones necesarias para movilizar los activos del
Fideicomiso como lo estime conveniente.”
ARTICULO 2°: Sustitúyese el inciso h) del artículo 3° de la Ley N° 12.726 por el siguiente:
“Inciso h): Preservará los privilegios establecidos en los artículos 65° y
concordantes de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires
aprobada por Decreto Ley N° 9.434/79 y sus modificatorias.”
ARTICULO 3°: Incorpórase a la Ley N° 12.793, como artículo 1° Bis, el siguiente texto:
“Artículo 1° Bis: A los efectos de la suspensión de la ejecución de las sentencias judiciales aludidas, se considerará conformado definitivamente el Fideicomiso creado por la Ley N° 12.726, con la firma del respectivo Contrato de Fideicomiso.”
ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.