Fundamentos de la Ley 13472

 

 

 

NOTA: Los fundamentos del Expediente E-44/06-07 fueron agregados al Expediente A-6/06-07.

 

A-6/06-07

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, con el objeto de someter para su tratamiento y consideración el adjunto proyecto de ley, a los efectos de que los agentes que prestan servicios en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad efectivicen los respectivos aportes previsionales en el Instituto de Previsión Social.

            El Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires que se rige por los términos de la Ley 10.295 (T.O. Dec. 1.377/98) y que fuera aprobado por Decreto 3.201/98 establece en su artículo 4 (Conf. Ley 10.771) las medidas tendientes al cumplimiento de los objetivos especificados en el artículo 1.

            En dicho precepto legal entre otras medidas, se prevé en el inc. b) la contratación de personal bajo la modalidad de la locación de servicios. Por su parte, el último párrafo del mismo artículo 4, se establece que "El personal contratado en cumplimiento de los incs. b) c) e) y g) estará sometido a la autoridad del organismo que corresponda según la prestación y sujeto a su régimen disciplinario. Los contratos de trabajo estarán regidos por las Leyes 20.744 y 18.037 y sus modificatorias".

            Por lo expuesto, en los casos del personal contratado bajo la modalidad referida en el párrafo precedente y teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de ese tipo de contratos, se advierte una regulación especial en lo que se refiere a las leyes que rigen estas relaciones contractuales y el verdadero espíritu de la relación laboral.

            La relación jurídica laboral entablada a la luz de las previsiones contenidas en la norma vigente de análisis, origina que por un lado resulta aplicable en materia laboral el régimen que estatuye la Ley 20.744 (L.C.T.) y en materia previsional la Ley 18.037 (hoy 24.241), mientras que, por otra parte, las locaciones de servicios están sometidas a la autoridad del organismo del Estado provincial que corresponda según su prestación y sujeto a su régimen disciplinario, y las remuneraciones son atendidas con los fondos públicos provenientes de las tasas especiales previstas en la misma ley.

            De lo expresado amerita reparar en la afiliación previsional que se deriva de los contratos de locación de servicios celebrados en el marco de la Ley 10.295, teniendo en cuenta el espíritu de la relación laboral al que se hiciera referencia párrafos anteriores, de modo tal que todo el personal que preste funciones en virtud de este tipo de contrataciones, transfieran los aportes previsionales al régimen provincial conforme lo estable el art. 2 del Decreto-Ley 9.650/80 (T.O. Dec. 600 de 1994).

            Por todo lo dicho, es que deviene necesaria la modificación del artículo 4 de la Ley 10.295 (T.O. Dec. 1.375 de 1998), a efectos de dejar expresamente establecido que el personal contratado en cumplimiento de los incs. b) c) e) y g) del primer párrafo de dicho artículo, continuará sometido a la autoridad del organismo que corresponda según la prestación y sujeto a su régimen disciplinario, como así también que los contratos de trabajo continuarán regidos por la Ley 20.744, y que a partir de la entrada de vigencia de la modificación que se propicia, los contratos celebrados y que se celebren bajo la modalidad de locación de servicios, estarán regidos por el Decreto-Ley 9.650/80 en lo estrictamente relacionado a aportes previsionales. (T.O. Dec. 600 de 1994).

            Finalmente, a efectos de correlacionar y armonizar la modificación propuesta, con la legislación previsional vigente en la provincia de Buenos Aires, corresponde en esta oportunidad, proponer simultáneamente la adecuación del artículo 2, segundo párrafo del Decreto-Ley 9.650/80 (T.O. Dec. 600/94), incorporando la obligatoriedad de la afiliación a todo el personal contratado en virtud de las prescripciones de la ley 10.295 (T.O. Dec. 1.375/98).

            A mérito de las consideraciones vertidas, se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

 

                                                                        Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.

 

E-44/06-07

 

El presente proyecto de ley intenta cambiar, en materia previsional, el régimen del personal contratado bajo la modalidad de locación de servicios del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires y que se encuentran enmarcados en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

El personal referido se encuentra comprendido dentro de la Ley 10.295 que regula el destino de los fondos previsionales, y que actualmente se encuentran volcados al sistema de capitalización privado. A partir, de esta iniciativa se busca que el personal contratado pueda aportar al sistema provincial bonaerense, dicha reforma cuenta con la anuencia de casi la totalidad de dicho personal. Sin embargo, el personal, seguirá manteniendo el status jurídico laboral -contrato laboral regido por la Ley de Contrato de Trabajo-, que deriva de la forma de contratación prevista en la Ley 10.295, y solamente se trasladarían los aportes previsionales al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Actualmente el personal contratado en los términos de la Ley 10.295 y que se encuentran trabajando en el Registro de la Propiedad asciende a unos 600 trabajadores aproximadamente, por lo tanto sería una muy buena medida que esos aportes previsionales pasarán al sistema previsional provincial.

Además, cabe dejar aclarado, que el criterio rector que se sigue en materia previsional atiende al personal que en forma permanente o temporaria preste servicios remunerados y en relación de dependencia en cualquiera de los poderes del Estado provincial, pero se advierte que el mismo precepto analizado no reviste carácter de taxativo, por cuanto involucra también al personal docente de los establecimientos educativos privados.

Que atento a lo expresado anteriormente, estímase necesario reformar el artículo 2 de la Ley 9.650, incorporando a los agentes contratados en el marco de la Ley 10.295, para evitar cualquier controversia futura respecto al régimen afiliatorio.

Este proyecto, cuenta además, con el dictamen favorable de la Asesoría General de Gobierno, y la opinión en el mismo sentido, de coincidencias, por parte de las autoridades del Registro de la Propiedad, el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos.

Por lo expuesto, solicitamos a los señores senadores nos acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley.