LEY 13473
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- A los fines de proceder a la descentralización administrativa, otorgamiento y financiamiento de los programas y/o planes, de organismos internacionales y/o nacionales, y/o interprovinciales, y/o interregionales y/o provinciales y/o intermunicipales, sean éstos de carácter social, de salud, de producción, fomento de la actividad cooperativa, empleo, educativos, de saneamiento ambiental, seguridad, vivienda, regularización dominial, infraestructura social urbana e interurbana, redes viales, hidráulicas, y energéticas para el desarrollo regional, en el ámbito provincial, se entenderá que integran el área territorial del conurbano bonaerense los actuales municipios de:
(Zona del sureste) Avellaneda, Quilmes, y Berazategui, Florencio Varela, Alte. Brown.
(Zona Gran La Plata) Berisso, Ensenada, La Plata.
(Zona Sur) Presidente Perón, San Vicente, E. Echeverría, Ezeiza.
(Zona Sur oeste): Lanús, Lomas de Zamora, La Matanza.
(Zona Noreste) Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, y Escobar;
(Zona Noroeste) Merlo, Moreno, General Rodríguez, Pilar;
(Zona norte centro) San Martín, Tres de Febrero, San Miguel, Malvinas Argentinas, José C. Paz;
(Zona oeste) Morón, Hurlingam, Ituzaingó y Marcos Paz.
ARTICULO 2.- El Poder ejecutivo podrá incluir en el programa social
aquellos proyectos que deban ejecutarse o que produzcan efectos en otros
municipios a los mencionados en el artículo 1º en la medida que tengan
vinculación técnica, socioeconómica y/o geográfica con alguna de las comunas
del conurbano bonaerense.
ARTICULO 3.- La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a
partir de su publicación.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.