Fundamentos de la Ley 13279

 

 

 

El Club Sansinena Social y Deportivo fue fundado en el año 1914, y el Club de Pesca y Náutica, en 1970. Ambas instituciones sitas en la localidad de General Daniel Cerri, partido de Bahía Blanca, iniciaron sus actividades en predios que le fueran cedidos en aquel entonces por el Frigorífico CAP Cuatreros.

Dichas entidades han sido y son activas partícipes del quehacer local y cumplen desde hace muchos años una importantísima función social, ofreciendo diversidad de actividades deportivas, poniendo sus instalaciones a disposición de instituciones intermedias como: establecimientos educativos, comisiones vecinales, centros de jubilados, bomberos, etc. Todo lo que ha generado en los lugareños una gran participación y compromiso que se tradujo en la incorporación de importantes mejoras en los bienes.

Sin embargo, la empresa que originariamente prestó los inmuebles, debido a distintos avatares políticos y económicos fue pasando de mano en mano, previéndose claramente en los últimos tiempos su decaimiento, es así que en el año 2001 fue declarada en quiebra por la justicia nacional, dejando un tendal de temas sin resolver.

Atento a lo expuesto, el 3 de abril de 1998 tomó estado parlamentario una iniciativa legislativa expropiando dichos inmuebles a favor de sus ocupantes, que obtuvo media sanción en el año 1999, y cayó en la Cámara de Diputados por haber caducado el tiempo legislativo para su tratamiento. Razón por la cual en el año 2001 se presenta otro proyecto, del mismo tenor, que fue sancionado mediante la Ley 13.009 del 3 de diciembre de 2002.

Sin embargo, dicha norma no dispuso plazo para la iniciación de juicio expropiatorio, por lo que ante el silencio debe tenerse en cuenta lo determinado por el artículo 47 de la Ley 5708 de Expropiaciones, el cual versa “Se considerará abandonada la expropiación salvo disposición expresa de la ley especial, si el expropiante no promueve el juicio dentro de los dos (2) años de sancionada la ley que lo autorice, cuando se trate de llevarla a cabo sobre bienes individualmente determinados…”; siendo así, la ley vencería en diciembre de 2004, cuando aún quedarían pendientes algunos pasos administrativos, es por lo que se presenta esta iniciativa que pretende establecer el plazo en 5 años, a fin de poder concretar este estricto acto de justicia social.

Debido a la innegable función que cumplen estas instituciones, máxime cuando la situación económica ha golpeado tan duramente a la gente de la localidad con el cierre de las que fueran sus principales fuentes de trabajo, es un deber/derecho otorgarles un marco de seguridad para que puedan seguir proyectando su futuro con y por la gente.

Teniendo en cuenta lo expuesto se solicita a los señores senadores que voten favorablemente el presente proyecto.