DECRETO 748/80

 

Registro de la Propiedad - Ampliación transitoria del plazo de validez de certificaciones procedentes de Partidos afectados por inundaciones.

 

LA PLATA, 26 de MAYO de 1980.

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese transitoriamente, entre el 1º de Abril y el 1º de Julio de 1980, el texto del inciso b) del artículo 28 del Decreto 5479/65, modificado por el Decreto 2612/72, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Inciso b). Cuarenta (40) días para los que proceden de los Partidos de Ayacucho, Azul, Bolívar, Daireaux, Castelli, Dolores, General Alvear, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, Laprida, Las Flores, Maipú, Monte, Olavarría, Pila, Rauch, Roque Pérez, Saladillo, Tapalqué, Tordillo y Tres Arroyos”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.