DECRETO 321/82
LA PLATA, 14 de ABRIL de 1982.
VISTO el expediente nº 2403-6344 de 1981 del Ministerio de Obras Públicas, relativo al convenio celebrado entre la Provincia y la Empresa Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado con fecha 16 de Mayo de 1981, para regular la transferencia del servicio púb1ico de electricidad que en las localidades de Zárate y Lima atendía dicha empresa nacional; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del convenio de referencia se transfirieron a la Provincia todos los bienes muebles e inmueb1es, derechos reales y posesorios, instalaciones, automotores, equipos, líneas de distribución de energía, materiales, combustibles y demás elementos afectados a la prestación del servicio eléctrico, como así también estudios, proyectos, obras y consecuentemente la prestación que estaba a cargo de la citada empresa nacional en las localidades de Zárate y Lima;
Que los servicios eléctricos prealudidos no fueron inc1uídos oportunamente en el convenio que celebrara esta Provincia con la Empresa Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, el día 8 de Agosto de 1980, en razón de existir a ese momento tratativas directas entre la prestadora de jurisdicción nacional y la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate;
Que en consideración a tal circunstancia la Provincia, en el artículo 17 de aquel instrumento, efectuó expresa reserva en el sentido de que el acuerdo concertado no implicaba renunciar a que se brinde al caso de Zárate idéntico tratamiento que el acordado a los restantes servicios de distribución provincializados;
Que consecuentemente con ello y como resultado de tratativas previas entabladas entre este Estado Provincial y la Empresa Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, se ha suscripto el convenio de transferencia de los servicios que prestará en las localidades de Zárate y Lima la citada sociedad del Estado;
Que con motivo de la transferencia de los servicios eléctricos atendidos por la prestadora de jurisdicción nacional, se ha dictado el Decreto nº 458/81 por el cual se otorga a la Dirección de la Energía el carácter de autoridad provincial de aplicación del convenio celebrado el 8 de Agosto de 1980, otorgándole todos los derechos y obligaciones que en virtud del mismo corresponden a la Provincia y facultándosela a realizar o propiciar los actos necesarios para su cumplimiento;
Que en atención a ello el servicio público de electricidad en las localidades de Zárate y Lima, que por el convenio aludido se transfiriera a la Provincia, también debe quedar comprendido en las previsiones y disposiciones del Decreto nº 458/81;
Que a fs. 26 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 27 y vta.) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 28), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Incorpórase a la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires los servicios que atendía la Empresa Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado en las localidades de Zárate y Lima, en las condiciones previstas en el convenio aprobado por la Ley nº 9616 y el Decreto nº 147/81, haciendo extensivo, respecto a los mismos, las previsiones y disposiciones del Decreto nº 458/81.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras Públicas (Dirección de la Energía) para su conocimiento y fines pertinentes.