LEY 14693
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción II, Parcela 1830, Partida inmobiliaria Nº (031)1015, inscripción de dominio Folio N º 59/1920, según plano características 31-16-45, como lote 1 a nombre de Ignacio Raver y/o quienes resulten ser los legítimos propietarios, con una superficie de doce mil trescientos noventa y un metros con veinticuatro centímetros cuadrados (12.391,24 m2).
ARTÍCULO 2º.- El inmueble que se expropia por la presente ley será transferido al dominio de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz para ser afectado a satisfacer necesidades sociales, culturales, deportivas y para la construcción del futuro corralón de la Delegación Los Cardales.
ARTÍCULO 3º.- La Municipalidad de Exaltación de la Cruz deberá instrumentar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- Condónanse las deudas por impuestos provinciales que pudiera registrar el inmueble citado en el Artículo 1º hasta la fecha de la transferencia del dominio a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce.