LEY 13883
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°.- Incrementar en la suma que se indica a continuación, el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2008, establecido en el artículo 1° de la Ley 13789, de acuerdo con el siguiente detalle:
TOTAL DE EROGACIONES $ 25.015.000.-
EROGACIONES CORRIENTES
Sección Primera:
a financiar con recursos de Rentas Generales $ 25.015.000.-
- Gastos en Personal $ 16.020.000.-
- Bienes de Consumo $ 300.000.-
- Servicios no Personales $ 4.900.000.-
- Transferencias $ 3.795.000.-
EROGACIONES DE CAPITAL
Sección Segunda:
a financiar con recursos de Rentas Generales $ 0.-
- Bienes de Uso $ 0.-
ARTICULO 2.- Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de
Diputados a distribuir presupuestariamente los importes aprobados en el artículo
1°, adecuando las cuentas a la reforma de administración financiera encarada en
el ejercicio 2006, de acuerdo a los clasificadores presupuestarios.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo