DECRETO 87/93

 

 

 

 LA PLATA, 12 de enero de 1993.

 

 

VISTO el Expediente 2305-458/92 por el cual la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía manifiesta la necesidad de establecer pautas en cuanto a la ejecución presupuestaria para el primer trimestre del Ejercicio 1993, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en relación al nivel de los ingresos, corresponde determinar normas de programación presupuestaria propendiendo al logro del equilibrio de las cuentas del Estado;

 

 

Que para ello las distintas Jurisdicciones de la Administración General deberán extremar sus esfuerzos a fin de cumplir con sus misiones y funciones con el menor consumo de recursos;

 

 

Que es responsabilidad de los funcionarios que tienen a su cargo la ejecución de los créditos presupuestarios, planificar y prioritar los gastos en función de las necesidades ineludibles y ejercer sobre ellos un necesario control de gestión;

 

 

Que a efectos de establecer mecanismos de seguimiento de ejecución presupuestaria, es nece­sario disponer límites mensuales y trimestrales en algunas partidas presupuestarias a fin de ana­lizar la evolución de las erogaciones;

 

 

Que a los fines de garantizar el estricto cumplimiento de las normas que se instrumentan por el presente, se dispone que el control directo en cada Jurisdicción u Organismo quede a cargo del Director General de Administración o funcionario que haga sus veces, quien deberá comunicar mensualmente a la subsecretaría de Finanzas, Dirección Provincial de Presupuesto, la ejecución presupuestaria conforme se dispone en el presente;

 

 

Que se han contemplado las erogaciones emergentes del “Operativo Sol XXV” a cargo de la Policía de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Que resulta aconsejable invitar al Poder Legislativo y al Poder Judicial a implementar en sus respectivos ámbitos, una política similar a la fijada para el Poder Ejecutivo;

 

 

Por ello,

 

 

el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1º.-  Fíjanse, para el Ejercicio 1993, los importes máximos a comprometer definitiva­mente en los meses de enero, febrero y marzo para la Partida Principal 1: Personal, y durante el primer trimestre, para las demás Partidas Principales, los que están determinados en las Plani­llas Anexas I y II que forman parte integrante del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 2º.- Cuando deban imputarse erogaciones que por su modalidad abarquen un período que exceda el trimestre, a los fines del cumplimiento del presente Decreto, se considerará como gas­tado el devengado en dicho período.

 

 

ARTÍCULO 3º.- Suspéndese toda licitación pública o privada, contratación directa, concurso de pre­cios o firma de convenios con Organismos Públicos para la realización de “Trabajos Públicos” con imputación a la Partida Principal 9, sean éstos nuevos o ampliatorios de otros existentes. Asimismo, no podrán adjudicarse aquéllas obras que a la fecha del presente decreto, no hayan alcanzado esa etapa del trámite.

 

 

ARTÍCULO 4º.- Suspéndese la firma de convenios de obras, nuevos y/o ampliatorios de otros existentes con imputación a la Partida Principal 5 así como la prosecución del trámite de aquellos que aún estando firmados, no hayan sido adjudicados.

 

 

ARTÍCULO 5º.- Las obras con imputación a las Partidas Principales 5 y 9 que fueran exceptuadas del Decreto 326/92 no serán alcanzadas por las limitaciones de los artículos 3º y 4º del presente siempre y cuando la fecha de este Decreto se haya efectuado el llamado a licitación pública o privada, contratación directa o concurso de precios y para los trabajos ampliatorios, que a la fe­cha cuenten con el pertinente acto administrativo aprobatorio.

 

 

ARTÍCULO 6º.- Exceptúanse de las limitaciones de los artículos 3º y 4º los siguientes casos:

a.       Reconocimiento incremento por medición final de obra por hasta un dos por ciento (2%) del monto total de contrato.

b.      Por trabajos de remoción de instalaciones de Servicios Públicos por hasta la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000).  

 

 

ARTÍCULO 7º.- Determínase que los distintos Organismos deberán comunicar a la Dirección Pro­vincial de Presupuesto del Ministerio de Economía los casos encuadrables en las determinaciones de los artículos 5º y  6º del presente, informando sobre la planificación trimestral de la in­versión resultante.

 

ARTÍCULO 8º.- Determínase que los Directores Generales de Administración o funcionarios que hagan sus veces, serán primariamente responsables del gasto que se origine con cargo a la Partida Principal 1: Personal, por lo que deberán tomar las medidas conducentes para evitar excesos en la ejecución de los créditos, cuyos límites son fijados mensualmente.

 

 

ARTÍCULO 9°.- Exceptúase de las limitaciones establecidas en el presente Decreto, las erogaciones atendidas a través de los aportes recibidos del Fondo Nacional de la Vivienda (FO.NA.VI.).

 

 

ARTÍCULO 10.- Exceptúase de las limitaciones establecidas en el presente decreto a la “Unidad Eje­cutora del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales para el Conurbano Bonaerense”.

 

ARTÍCULO 11.- Los Directores Generales de Administración o funcionarios que hagan sus veces, deberán informar mensualmente a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección Pro­vincial de Presupuesto, sobre el cumplimiento de las normas establecidas por el presente De­creto siendo primariamente responsables de cualquier desvío que se produzca. Los respectivos estados Presupuestarios de Ejecución basados en los límites fijados, deberán remitirse a los Or­ganismos mencionados dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.

 

 

ARTÍCULO 12.- Cuando por razones debidamente fundadas sea necesario dictar excepciones a las normas contenidas en el presente Decreto las mismas serán acordadas, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía.

 

 

 

ARTÍCULO 13.- Invítase al Poder Legislativo y al Poder Judicial a adoptar medidas similares a las dispuestas por el presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 14.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Depar­tamento de Economía.

 

 

ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provin­cia para su conocimiento y demás efectos y archívese.