DECRETO 87/93
LA PLATA, 12 de enero de 1993.
VISTO el Expediente 2305-458/92 por el cual la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía manifiesta la necesidad de establecer pautas en cuanto a la ejecución presupuestaria para el primer trimestre del Ejercicio 1993, y
CONSIDERANDO:
Que en relación al nivel de los ingresos, corresponde determinar normas de programación presupuestaria propendiendo al logro del equilibrio de las cuentas del Estado;
Que para ello las distintas Jurisdicciones de la Administración General deberán extremar sus esfuerzos a fin de cumplir con sus misiones y funciones con el menor consumo de recursos;
Que es responsabilidad de los funcionarios que tienen a su cargo la ejecución de los créditos presupuestarios, planificar y prioritar los gastos en función de las necesidades ineludibles y ejercer sobre ellos un necesario control de gestión;
Que a efectos de establecer mecanismos de seguimiento de ejecución presupuestaria, es necesario disponer límites mensuales y trimestrales en algunas partidas presupuestarias a fin de analizar la evolución de las erogaciones;
Que a los fines de garantizar el estricto cumplimiento de las normas que se instrumentan por el presente, se dispone que el control directo en cada Jurisdicción u Organismo quede a cargo del Director General de Administración o funcionario que haga sus veces, quien deberá comunicar mensualmente a la subsecretaría de Finanzas, Dirección Provincial de Presupuesto, la ejecución presupuestaria conforme se dispone en el presente;
Que se han contemplado las erogaciones emergentes del “Operativo Sol XXV” a cargo de la Policía de la Provincia de Buenos Aires;
Que resulta aconsejable invitar al Poder Legislativo y al Poder Judicial a implementar en sus respectivos ámbitos, una política similar a la fijada para el Poder Ejecutivo;
Por ello,
el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse, para el Ejercicio 1993, los importes máximos a comprometer definitivamente en los meses de enero, febrero y marzo para la Partida Principal 1: Personal, y durante el primer trimestre, para las demás Partidas Principales, los que están determinados en las Planillas Anexas I y II que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Cuando deban imputarse erogaciones que por su modalidad abarquen un período que exceda el trimestre, a los fines del cumplimiento del presente Decreto, se considerará como gastado el devengado en dicho período.
ARTÍCULO 3º.- Suspéndese toda licitación pública o privada, contratación directa, concurso de precios o firma de convenios con Organismos Públicos para la realización de “Trabajos Públicos” con imputación a la Partida Principal 9, sean éstos nuevos o ampliatorios de otros existentes. Asimismo, no podrán adjudicarse aquéllas obras que a la fecha del presente decreto, no hayan alcanzado esa etapa del trámite.
ARTÍCULO 4º.- Suspéndese la firma de convenios de obras, nuevos y/o ampliatorios de otros existentes con imputación a la Partida Principal 5 así como la prosecución del trámite de aquellos que aún estando firmados, no hayan sido adjudicados.
ARTÍCULO 5º.- Las obras con imputación a las Partidas Principales 5 y 9 que fueran exceptuadas del Decreto 326/92 no serán alcanzadas por las limitaciones de los artículos 3º y 4º del presente siempre y cuando la fecha de este Decreto se haya efectuado el llamado a licitación pública o privada, contratación directa o concurso de precios y para los trabajos ampliatorios, que a la fecha cuenten con el pertinente acto administrativo aprobatorio.
ARTÍCULO 6º.- Exceptúanse de las limitaciones de los artículos 3º y 4º los siguientes casos:
a. Reconocimiento incremento por medición final de obra por hasta un dos por ciento (2%) del monto total de contrato.
b. Por trabajos de remoción de instalaciones de Servicios Públicos por hasta la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000).
ARTÍCULO 7º.- Determínase que los distintos Organismos deberán comunicar a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía los casos encuadrables en las determinaciones de los artículos 5º y 6º del presente, informando sobre la planificación trimestral de la inversión resultante.
ARTÍCULO 8º.- Determínase que los Directores Generales de Administración o funcionarios que hagan sus veces, serán primariamente responsables del gasto que se origine con cargo a la Partida Principal 1: Personal, por lo que deberán tomar las medidas conducentes para evitar excesos en la ejecución de los créditos, cuyos límites son fijados mensualmente.
ARTÍCULO 9°.- Exceptúase de las limitaciones establecidas en el presente Decreto, las erogaciones atendidas a través de los aportes recibidos del Fondo Nacional de la Vivienda (FO.NA.VI.).
ARTÍCULO 10.- Exceptúase de las limitaciones establecidas en el presente decreto a la “Unidad Ejecutora del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales para el Conurbano Bonaerense”.
ARTÍCULO 11.- Los Directores Generales de Administración o funcionarios que hagan sus veces, deberán informar mensualmente a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección Provincial de Presupuesto, sobre el cumplimiento de las normas establecidas por el presente Decreto siendo primariamente responsables de cualquier desvío que se produzca. Los respectivos estados Presupuestarios de Ejecución basados en los límites fijados, deberán remitirse a los Organismos mencionados dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
ARTÍCULO 12.- Cuando por razones debidamente fundadas sea necesario dictar excepciones a las normas contenidas en el presente Decreto las mismas serán acordadas, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 13.- Invítase al Poder Legislativo y al Poder Judicial a adoptar medidas similares a las dispuestas por el presente Decreto.
ARTÍCULO 14.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.