DECRETO 517/93
La Plata, 12 de febrero de 1993
Visto la necesidad de promover el cumplimiento de las labores del personal correspondiente al Régimen General de la Administración Pública, y
CONSIDERANDO:
Que en concordancia con el proceso de Reforma administrativa que lleva a cabo el Estado Provincial, se hace necesario incrementar la eficiencia de los servicios que se prestan;
Que a tal fin, corresponde generar estímulos que se traduzcan en mayores ingresos para los servidores públicos comprendidos en las Leyes 10.328 y 10.384;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Establécese a partir del 1º de Septiembre de 1992 para el Personal en Actividad dependiente de la Administración General de la Provincia, comprendido en las Leyes 10.328 y 10.384, una Bonificación Especial No Remunerativa No Bonificable en concepto de Presentismo, de hasta CIEN PESOS ($ 100.-).
ARTICULO 2°.- Extiendese la Bonificación dispuesta por el artículo 1º al Personal perteneciente a la Planta Temporaria, como así también a los contratados por locación de servicios y practicantes rentados, sujeta en el caso que corresponda, a la proporcionalidad establecida en el Artículo 3° del presente.
ARTICULO 3°.- Establécese para la liquidación de la suma establecida en el Artículo 1º, el siguiente procedimiento para regímenes horarios de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales. PESOS CIEN ($ 100.-) para los de 36 (treinta y seis) horas semanales, PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75.-) y para los de 30 (treinta) horas semanales, PESOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 62,50).
Esta proporcionalidad deberá respetarse para las liquidaciones correspondientes a otros regímenes horarios, multiplicando el número de horas semanales por el número índice 2.0833.
ARTICULO 4°.- La Bonificación establecida por el Artículo 1º corresponderá al Personal que, no registre inasistencia, licencias especiales, franquicias o falta de puntualidad en el mes calendario respectivo
ARTICULO 5°.- No se considerarán inasistencias que afecte el derecho a percibir la Bonificación por Presentismo, los siguientes:
1. Una falta de puntualidad mensual que no exceda de 10 (diez) minutos.
2. Citaciones formuladas por Organismos Oficiales Administrativos y/o Judiciales que sean de obligatorio cumplimiento de acuerdo con la legislación vigente.
3. Participación en Jornadas, Congreso y/o Cursos dictados y/u organizados por Organismos Oficiales o Gremiales.
4. Por fallecimiento de familiar directo: Padres, Hijos, Hermanos, Cónyuge, Conviviente en aparente matrimonio, Padrastro, Madrastra e Hijastro.
5. Licencia por maternidad y/o adopción.
6. Licencia por matrimonio.
7. Licencia al Personal Masculino por nacimiento de hijo.
8. Donación de órganos o piel y/o sangre, de acuerdo con 1a normativa legal vigente.
9. Por Accidente de Trabajo.
ARTICULO 6°.- Para percibir la Bonificación por Presentismo durante la Licencia Anual Ordinaria, se requerirá haberla percibido, como mínimo durante 4 (cuatro) meses en el período semestral anterior a su inicio.
ARTICULO 7°.- Cuando el agente hiciera uso de la franquicia establecida para permiso de salida, de hasta 2 (dos) horas mensuales, perderá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de la Bonificación por Presentismo que le correspondiera percibir y, superando las 2 (dos) horas, perderá la totalidad de la misma.
ARTICULO 8°.- Establécese que las Bonificaciones dispuestas por el presente Decreto, no estarán sujetas a 1os descuentos previstos en las Leyes Previsionales y Asistenciales, como así tampoco a las retenciones de Cuotas Sindicales, ni servirá de base de cálculo para la determinación de cualquier otro tipo de concepto.
ARTICULO 9°.- Establécese que para el mes de Septiembre de 1992 y en forma excepcional, las Bonificaciones otorgadas por el presente Decreto, serán liquidadas íntegramente.
ARTICULO 10°.- Autorizase a las Direcciones de Contabilidad y Servicios Auxiliares u Oficinas que hagan sus veces a imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente a las partidas específicas del Presupuesto.
ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.