DECRETO 4962/89

 

LA PLATA, 31 de OCTUBRE de 1989

 

VISTO el expediente 2.100-38.652/89 del Registro de la Gobernación por el cual la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión propone normas que regulen la estandarización del papel de uso común, conforme a las recomendaciones de la Comisión Especial para la Racionalización de Imprentas, Diseño y Utilización de Materiales Gráficos, creada por Decreto 1672/89; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dichas recomendaciones tienden al cumplimiento de los objetivos impuestos en el marco de la competencia asignada a la Comisión aludida;

 

Que resulta oportuno y conveniente promover mecanismos de normalización de la producción grafica, a efectos de alcanzar un grado de productividad técnica acorde con el requerimiento operativo de la Administración, optimizando el gasto que genera el procesamiento del insumo gráfico;

 

Que la medida responde a la política del Gobierno en lo que hace a la supresión de gastos innecesarios y obtención de economías presupuestarias significativas;

 

Que en consecuencia, procede el dictado del acto administrativo pertinente, como instrumento liminar para la elaboración de un cuerpo normativo ordenador de la actividad gráfica del Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Normas para la racionalización de insumos  gráficos” que como Anexo I forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Las normas enunciadas en el Anexo I son de carácter general y de cumplimiento obligatorio por parte de todas las dependencias del Poder Ejecutivo y Organismos de la Constitución.

 

ARTÍCULO 3º.- Los titulares de talleres gráficos o imprentas, cualquiera fuere la Jurisdicción, no darán curso a Ordenes de trabajo que se aparten de las normas que se aprueban por este Decreto. Los Directores de Servicios Generales o funcionarios que hagan sus veces, serán también responsables de dicha obligación y su intervención personal no eximirá a aquellos de las medidas disciplinarias o resarcimientos que correspondan.

 

ARTÍCULO 4°.- Los insumos destinados a la actividad gráfica deberán adquirirse bajo el régimen de contratación consolidada de acuerdo a las pautas que fije la Comisión Asesora de Contrataciones, con ajuste a las respectivas solicitudes de las imprentas, debiéndose agrupar los requerimientos por semestre adelantado a la fecha probable de entrega de los materiales. A tales efectos la Comisión Coordinadora de Contrataciones queda facultada a establecer el procedimiento administrativo y los plazos de actuación pertinentes.

 

ARTÍCULO 5º.- La normativa incluida en el Anexo I entrará en vigencia a  partir de su publicación, debiendo cada Repartición informar las existencias a la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión dentro de los treinta (30) días posteriores.

 

ARTÍCULO 6°.- La provisión de papel con membrete, de uso administrativo y ajustado a los modelos incluidos en el Anexo I, será solicitada a la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial. El costo de impresión será facturado por esta Repartición, debiendo cancelarse el importe respectivo mediante transferencia bancaria a favor de la Cuenta en el Banco de la Provincia - Cuenta de Terceros  229/7, Ley 9554 D.I.E.B.O.

 

ARTÍCULO 7º.- La Subsecretaría de Organización y Control de Gestión adoptará las medidas conducentes que permitan asegurar el cumplimiento de lo establecido en este Decreto.

 

ARTÍCULO 8°.- Exclúyanse de las Disposiciones del presente a Policía y Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 9°.- Déjese sin efecto toda otra disposición que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor  Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

CAFIERO

C. R. Alvarez

 

ANEXO I

 

Normas para la racionalización de Insumos Gráficos

 

1. PAPEL

 

1.1. Formato.

1.1.1.Unidad de Medida: La resma (500 hojas) de 720 x 920 mm. será la medida estándar a partir de la cual se ajustarán las compras de insumos para la ejecución de Impresiones que efectué el Estado Provincial, con destino a su insumo por aquellas imprentas cuya tecnología actual no permita la utilización de papel bobina, con destino a la impresión de papelería de uso específico para la jurisdicción de la cual depende.

1.1.2. La utilización del papel bobina para la impresión de papelería de uso común o generalizada en la administración pública no admitirá excepciones.

 

1.2. Calidad: Conforme a la pauta que antecede, deberán utilizarse los gramajes y equivalencias que se determinan a continuación:

 

En gramos por metro cuadrado                                  Kg. por 500 hojas de 72x92

82                                                                                          28

70                                                                                          24

56                                                                                          20

 

1.3. Los insumos de papel en resma y papel en bobina deberán ser incluidos en la compra centralizada sin excepciones.

 

1.4. Las imprentas deberán implantar una política de stock de insumos que, minimizando el uso de espacios físicos en inmuebles de alto valor locativo, posibilite una eficaz y eficiente continuidad de la producción, y asegure la menor pérdida posible por defectos de estiba o inconveniente derivados de locales inadecuados o excesivos traslados. Asimismo los acopios deberán prever los límites máximos de vida útil de los insumos y cuidar el cumplimiento de las condiciones que aseguren la real exigibilidad de las garantías de los productos a los proveedores. Asimismo deberán implementar sistemas de control de stock en lo posible, mediante la utilización de sistemas computarizados en los cuales se prevean los puntos de control más elementales, como stock máximo, lote óptimo de compra, punto de pedido, stock mínimo de seguridad, etc.

 

2. Normas para productos de la actividad gráfica

 

2.1. Tipos

Las impresiones se ajustarán conforme al destino de la papelería, de acuerdo a la siguiente clasificación:

2.1.1. Impreso de uso específico:

Se trata de formularios y papelería en general que sirve de soporte de información generada en cada repartición y de origen y uso exclusivo de la misma destinados a iniciar, complementar o concluir procedimientos administrativos manuales y /o soporte de datos con destino a sistemas computarizados en los cuales tome intervención, formando parte de actuaciones administrativas o fuera de ellas.

2.1.2. Impresos de uso común o generalizado:

 Se trata de papelería en blanco con membrete y banda de seguridad utilizada como folio de actuación administrativa, con el fin de redactar providencias, informes, esquelas, oficios y/ o memorandos, destinados a formar parte de procedimientos administrativos formalizados vía expediente o fuera de ello.

 

2.2. Formato

Las impresiones que se realicen en el futuro se ajustarán a las siguientes medidas.

2.2.1. Para impresos de uso específico: deberán adoptarse los recaudos a fin de establecer diseños en función del tamaño oficio, equivalente a 34,4 x 22,5 cm., con un desvío máximo que alcance hasta 35 x 22,5 cm. o un mínimo de 32 x 22,7 cm.. En todos los casos se considerará la tecnología existente, incluyendo la aplicación concreta de submúltiplos del oficio 1/4, 1/2 y 3/4 del largo de dicha medida y/o múltiplos  del tamaño oficio que surge de la resma de 72 x 92 cm., a tal fin de evitar desperdicios.

2.2.2. Para impresos de uso común o generalizado:

 Se determina como unidad de medida el tamaño carta, según norma IRAM 3001/82 A4, de 21 x 29,7 para la confección de folios de actuación administrativa y de media carta, o 1/2 de la citada norma IRAM, de 21 x 14,85 para memorandos.

 

2.3 Diseño:

Los impresos de uso común o generalizado (folios administrativos y memorandos) tendrán las siguientes caracterizas:

2.3.1. Membrete: Llevará como única identificación el escudo oficial de la Provincia de Buenos Aires de 19 x 10 mm. y a continuación, el siguiente texto:

 

“Provincia de Buenos Aires”

 

“Poder Ejecutivo”

 

En ambos casos se utilizarán letras garamount, en cuerpos de 12 negra y 10 negra.

 

2.3.2.Banda de Seguridad: En toda impresión de papelería de uso común y generalizado, referida a las aplicaciones señaladas en el punto 2.2.2., se utilizará la inscripción de seguridad “Uso Oficial”, dispuesta en forma diagonal.

2.3.3. Modelos: Las especificaciones que anteceden corresponden a los modelos A.1 y A.2, folios para actuación administrativa y memorandos, respectivamente.

 

2.4. Edición:

La impresión de papelería de uso común o generalizado (Modelos Al y A.2) quedará centralizada en la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial. La D. I .E. B. O. deberá identificar cada proceso productivo con el pié de imprenta, figurando en el mismo: fecha, cantidad y taller gráfico.

 

2.5. Requerimientos:

Las Reparticiones  alcanzadas por el presente Decreto deberán agotar sus actuales existencias antes de efectuar pedidos de previsión de papelería de uso común o generalizado, los que deberán hacerse con la anticipación que indique la D. I. E. B. O.