DECRETO-LEY 8076/57

 

LA PLATA, 24 de MAYO de 1957.

 

Autorizando al Ministerio de Asuntos Agrarios a devolver, a sus propietarios, las armas de fuego secuestradas por infracciones a la Ley de Cazas y Protección de la Fauna sancionados al 22/5/57.

 

VISTO que la aplicación de la Ley de Caza y Protección de la Fauna 5.786 ha traído aparejado el secuestro de numerosas armas de fuego a infractores por transgresiones menores, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Asuntos Agrarios tiene a estudio la modificación del artículo 4º de la mencionada Ley, en lo que atañe a la graduación de la pena a aplicar, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida.

 

Que el secuestro de las armas utilizadas por los infractores debe jugar como pena accesoria cuando la importancia de la falta así lo imponga, no así en otros casos en que la contravención sea menor.

 

Que la proximidad de nuestra máxima efemérides patria constituye un motivo propicio para atenuar las penas impuestos a los infractores de la Ley de Caza y Protección de la Fauna 5.786.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Ministerio de Asuntos Agrarios, por esta única vez, a devolver a sus propietarios, las armas de fuego secuestradas por infracciones a la Ley de Caza y Protección de la Fauna 5.786, sancionadas al día 22 de Mayo del corriente año.

 

ARTICULO 2º: La autorización conferida por el artículo 1º no exime a los infractores de las sanciones pecuniarias impuestas por la autoridad competente.

 

ARTICULO 3º: Por intermedio de la Dirección de Conservación de la Fauna del Ministerio de Asuntos Agrarios, procédase a la devolución de las armas incautadas, previo pago de las multas a que se refiere el artículo 2º y reposición del sellado correspondiente.

 

ARTICULO 4º: El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.

 

ARTICULO 5º: Oportunamente, dése cuenta a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.