DECRETO 924/91
VISTO el Decreto nº 2507/88 y Decreto nº 3524/90, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto nº
2507/88 se fíjan las normas para el otorgamiento de
subsidios por parte del Gobierno de
Que resulta conveniente ampliar las disposiciones establecidas en el Anexo I del Capítulo II-Pago y Rendiciones de Cuenta- artículo 8 del Decreto nº 2507/88;
Que mediante Decreto nº
3524/90 se dispone que el monto máximo a otorgar en concepto de subsidio por
Que es necesario ampliar
el monto máximo a otorgar en concepto de subsidio por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Modifícase parcialmente el artículo 8 del Anexo I, Capítulo II-Pago y Rendición de Cuentas-del Decreto nº 2507/88, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8.- Las
Rendiciones de Cuentas se efectuarán ante
Cuando requiera un plazo mayor éste deberá solicitarse con anticipación a la expiración del otorgado, debidamente fundado, al Organismo respectivo quedando su prórroga a consideración del mismo.
El Poder Ejecutivo y/o el
Organismo otorgante podrá exceptuar, de así considerarlo pertinente, de
ARTÍCULO 2.- Amplíase el monto máximo dispuesto mediante Decreto nº
3524/90, a otorgar en concepto de subsidio por
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4.-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a