DECRETO 924/91

 

La Plata, 11 de abril de 1991.

 

VISTO el Decreto nº 2507/88 y Decreto nº 3524/90, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto nº 2507/88 se fíjan las normas para el otorgamiento de subsidios por parte del Gobierno de la Provincia;

 

Que resulta conveniente ampliar las disposiciones establecidas en el Anexo I del Capítulo II-Pago y Rendiciones de Cuenta- artículo 8 del Decreto nº 2507/88;

 

Que mediante Decreto nº 3524/90 se dispone que el monto máximo a otorgar en concepto de subsidio por la Secretaría General de la Gobernación, asciende a la suma de AUSTRALES TRES MILLONES (A 3.000.000);

 

Que es necesario ampliar el monto máximo a otorgar en concepto de subsidio por la Secretaría General de la Gobernación en virtud a la depreciación monetaria ocurrida desde la sanción del Decreto nº 3524/90;

 

Por ello,

 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

 ARTÍCULO 1.- Modifícase parcialmente el artículo 8 del Anexo I, Capítulo II-Pago y Rendición de Cuentas-del Decreto nº 2507/88, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 8.- Las Rendiciones de Cuentas se efectuarán ante la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio o la Dirección General de Escuelas y Cultura, según corresponda, con documentación fehaciente que acredite la correcta utilización de los fondos, dentro de los ciento veinte (120) días de percibido el beneficio. En lo relativo a los subsidios que acuerde el Poder Ejecutivo con partidas de la Jurisdicción II- Gobernación- las Rendiciones de Cuentas se efectuarán ante la Secretaría General-Dirección de Gabinete-Departamento Subsidios-, para su análisis y posterior aprobación.

Cuando requiera un plazo mayor éste deberá solicitarse con anticipación a la expiración del otorgado, debidamente fundado, al Organismo respectivo quedando su prórroga a consideración del mismo.

El Poder Ejecutivo y/o el Organismo otorgante podrá exceptuar, de así considerarlo pertinente, de la Rendición de Cuentas, de los beneficios acordados”.

 

ARTÍCULO 2.- Amplíase el monto máximo dispuesto mediante Decreto nº 3524/90, a otorgar en concepto de subsidio por la Secretaría General de la Gobernación hasta la suma de AUSTRALES DIEZ MILLONES (A 10.000.000).

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Secretaría General de la Gobernación a sus efectos.