DECRETO 5058/90

LA PLATA, 26 de DICIEMBRE de 1990.

VISTO lo obrado  en el  Servicio Penitenciario de la  Provincia de Buenos Aires, con relación a las Resoluciones N° 276/81, 779/89 y 788/89 y la necesidad de reglamentar el artículo 34 inciso i) del Decreto-Ley número 9578/80, mediante una norma que defina las pautas a aplicar en materia de indemnización por traslado a los agentes penitenciarios, entre las distintas dependencias de la Institución, por razones de servicio, cuando la distancia entre el punto de origen y el de destino sea igual o superior a 50 Km., atento a lo informado en expediente n° 2211-133.031/89; y

CONSIDERANDO:

Que el normal funcionamiento del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, obliga a producir periódicamente el traslado de numerosos agentes por razones de servicio entre las distintas unidades o dependencias del mismo, produciéndoles perjuicios e inconvenientes que resulta equitativo compensar pecuniariamente, derecho que se encuentra reconocido por el articulo 34 inciso i) del Decreto-Ley  9578/80;

Que hasta la fecha todo lo relativo a la situación mencionada ha sido reglado por las Resoluciones N° 276/81, 779/89 y 788/89, emanadas de la Jefatura de esa Repartición, normas que han permitido ordenar las circunstancias ante el vació legal, pero que por su jerarquía carecen de la entidad suficiente por si, para reglamentar lo dispuesto por un Decreto-Ley;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Decláranse como de legítimo abono las indemnizaciones otorgadas al personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de la aplicación de las Resoluciones número: 276/81, 779/89 y 788/89, de la Jefatura de esa Institución, las que a partir de la sanción del presente quedarán derogadas.

ARTÍCULO 2°.- Modificase el Decreto n° 342/81, reglamentario del Decreto-Ley n° 9578/80, Régimen del Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, agregándose como artículo 211 bis, el siguiente:

"Artículo 211 bis: Todo agente penitenciario que sea trasladado, por razones de servicio, a una dependencia ubicada a 50 Km. o mas de distancia de lugar donde cumple funciones, tendrá derecho a percibir una indemnización por gastos de traslado equivalente a la retribución que perciba mensualmente, la que estará integrada por el sueldo, bonificaciones y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen. El interesado recibirá además compensación por transporte, consistente en ordenes de transporte y carga por ferrocarril, con más transportes complementarios o de transporte integro por automotor”.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.