DECRETO-LEY  21994/56

 

 

 

LA PLATA, 5 de DICIEMBRE de 1956.

 

 

VISTO el Decreto-Ley 15619 de fecha 5 de setiembre del año 1956, por el cual la Intervención Federal autoriza la apertura de los mataderos en la Provincia de Buenos Aires, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que dicha disposición legal, al autorizar en su artículo 7º a las Municipalidades, a conceder los respectivos permisos de apertura de los aludidos mataderos y acordar las pertinentes concesiones, no altera, en lo más mínimo, lo prescripto por los artículos 1º, 3º, 4º y 5º, inciso b) y 6º del Decreto-Ley 3758, de fecha 19 de marzo del año en curso, el cual reglamenta el ejercicio de tales atribuciones.

 

 

Que no obstante lo expuesto y a fin de dejar debidamente aclarados los alcances de ambas disposiciones, se hace necesario ampliar el artículo 7º del Decreto-Ley citado en el exordio.

 

 

Por ello,

 

 

EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

 

DECRETA CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase el artículo 7º del Decreto-Ley 15619, de fecha 5 de setiembre de 1956, insertando a partir de Ley de Contabilidad 5351 (T. O. 1952), lo siguiente: “con sujeción expresa a lo dispuesto por el Decreto-Ley 3758, de fecha 19 de marzo del corriente año”.

 

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros, en Acuerdo General.

 

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos, y al Ministerio de Gobierno para su intervención. Oportunamente dése cuenta a la Honorable Legislatura.