DECRETO-LEY 21994/56
LA PLATA, 5 de DICIEMBRE de 1956.
VISTO el Decreto-Ley 15619 de fecha 5 de setiembre del año 1956, por el cual la Intervención Federal autoriza la apertura de los mataderos en la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que dicha disposición legal, al autorizar en su artículo 7º a las Municipalidades, a conceder los respectivos permisos de apertura de los aludidos mataderos y acordar las pertinentes concesiones, no altera, en lo más mínimo, lo prescripto por los artículos 1º, 3º, 4º y 5º, inciso b) y 6º del Decreto-Ley 3758, de fecha 19 de marzo del año en curso, el cual reglamenta el ejercicio de tales atribuciones.
Que no obstante lo expuesto y a fin de dejar debidamente aclarados los alcances de ambas disposiciones, se hace necesario ampliar el artículo 7º del Decreto-Ley citado en el exordio.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Amplíase el artículo 7º del Decreto-Ley 15619, de fecha 5 de setiembre de 1956, insertando a partir de Ley de Contabilidad 5351 (T. O. 1952), lo siguiente: “con sujeción expresa a lo dispuesto por el Decreto-Ley 3758, de fecha 19 de marzo del corriente año”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros, en Acuerdo General.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos, y al Ministerio de Gobierno para su intervención. Oportunamente dése cuenta a la Honorable Legislatura.