DECRETO 180/87
Abogacía y procuración - Normas para el ejercicio de la profesión - Texto Ordenado en 1987 de la Ley 5177.
LA PLATA, 13 de ENERO de 1987.
ARTÍCULO 1.- Apruébase de conformidad con la facultad conferida por el Decreto-Ley 10073/83, el texto ordenado de la Ley 5177 -Ejercicio y Reglamentación de la profesión de Abogado y Procurador-, con las modificaciones introducidas por Leyes 5445; 6627; 7193 y 8480 y los Decretos-Leyes 3610/55; 7916/72 y 8904/77, juntamente con el índice del ordenamiento correspondiente al mismo, los cuales forman parte integrante de este Decreto como Anexos I y II, respectivamente.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Gobierno, por intermedio de la Dirección Provincial de Proyectos y Coordinación Legislativa y de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, implementará los medios necesarios a efectos de la publicación y distribución del texto ordenado que se aprueba por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.
NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede consultar en Leyes 5177.