DECRETO 1901/87
LA PLATA, 17 de MARZO de 1987.
VISTO el expediente Nº 2240-890/87, del Ministerio de Asuntos Agrarios por intermedio del cual se tramita la declaración de Interés Provincial de la “Novena Exposición Nacional Holando-Argentina” y la entrega de un subsidio que posibilite su realización; y
CONSIDERANDO:
Que las Jornadas de cita se realizarán en la ciudad de Tandil, entre los días 20 y 29 de marzo de 1987, organizada por la Sociedad Rural de esa localidad;
Que la temática resulta de gran importancia en el orden nacional y por ende en el ámbito bonaerense, dado que representa el 1,5 % del producto bruto interno y el 6% del producto agropecuario total y el 3% de la industria;
Que los 50.000 tambos existentes, tienen una población aproximada de tres millones de vacas y se encuentran diseminados en una importante cuenca que abarca -en orden de densidad poblacional- las Provincias de Buenos Aires, Santa Fé, Córdoba, Entre Ríos y La Pampa; ocupando por otra parte a unos 100.000 grupos familiares que producen 5.200 millones de litros de leche, procesados en plantas que dan ocupación a unas 30.000 familias;
Que los datos consignados precedentemente revelan la magnitud que tiene la lechería para nuestro país, resultando de importancia la declaración de interés provincial de dicha fiesta;
Que la previsión de obras y acciones para la realización hacen que la Provincia considere aconsejable el aporte de un auspicio que a manera de colaboración coadyuve a un mejor resultado;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de Interés Provincial la “Novena Exposición Nacional Holando-Argentina” que se realizará en la ciudad de Tandil entre los días 20 y 29 de marzo de 1987.
ARTÍCULO 2.- Otórgase en carácter de subsidio a la Municipalidad de Tandil, la suma de Australes Cinco Mil (A 5.000), la que se encargará de administrar los fondos destinados a la ejecución de las distintas obras y acciones proyectadas para la realización del evento mencionado en el artículo 1º del presente.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios para su conocimiento y demás efectos.