DECRETO 1288/87

 

La Plata, 20 de febrero de 1987.

 

Visto el expediente nº 2800-40.672/86, del Registro del Ministerio de Acción Social, por el cual se gestiona el otorgamiento de un subsidio, a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca, con destino a la construcción de Piletas de Natación en el Parque Villa Rosas de ese Partido, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Presupuesto vigente se han contemplado los créditos necesarios como para atender esta clase de erogaciones, por lo que resulta procedente acordar el subsidio requerido;

 

Que están dadas en autos las especificaciones establecidas por el Decreto nº 6346/84, y de acuerdo a las disposiciones conferidas por el Decreto nº 5520/86;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Acuérdase en concepto de subsidio, a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca, la suma de AUSTRALES DIEZ MIL (A 10.000), con destino a la construcción de Piletas de Natación en el Parque Villa Rosas de ese Partido.

 

ARTICULO 2º.- Por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, páguese a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca, o a quien legalmente la represente, la suma de AUSTRALES DIEZ MIL (A 10.000), con el destino señalado en el artículo anterior.

 

ARTICULO .- El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a la siguiente imputación: Carácter 1 – Jurisdicción 8 – Unidad de Organización 2 – Item 5- Código 7-4-3- Sección 1 – Sector 3 – Partida Principal 5 – Subprincipal 2 – Parcial 1 – Subparcial 3 – U.G. 200 – Ejercicio 1987.

 

ARTICULO .- La Municipalidad beneficiaria deberá rendir cuenta documentada de la correcta inversión de los fondos acordados ante el Honorable Tribunal de Cuentas, de conformidad a lo establecido por el Decreto nº 6346/84.

 

ARTICULO .- La comuna aludida se comprometerá a exhibir en un lugar visible de las obras, una inscripción donde conste que las mismas se realizan con el aporte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Acción Social.

 

ARTICULO.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Acción Social.

 

ARTICULO.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Acción Social (Direcciones de Despacho y de Administración Contable) y Contaduría General de la Provincia, a sus efectos.