DECRETO 851/87
Visto el Expediente Nº 2703-453/86, mediante el cual el Ministerio de Asuntos Agrarios propicia el establecimiento de las tasas retributivas de Servicios y la fijación de sus respectivos montos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos 2086/86 y 574/86 se determinaron las tasas que rigen en la actualidad;
Que se mantienen, en general, los lineamientos de los anteriores decretos regulatorios de la materia;
Que lo propiciado encuadra en las Disposiciones del Código Rural, Decreto-Ley 10.081/83 y su Decreto reglamentario 1878/73;
Que a fs. 9 informa
Que
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécense las siguientes tasas retributivas de Servicios, con sus respectivos montos:
CAZA
I-Expedición de licencias
Deportiva menor federada ……………………………………………. A. 8
Deportiva menor no federada ……………………………………….... A. 30
Deportiva mayor federada ……………………………………………. A. 50
Deportiva mayor no federada ………………………………………… A. 150
Comercial …………………………………………………………….. A. 50
Plaguicida ……………………………………………………………. A. 1
II-Inscripción y habilitación de cotos de caza mayor
Por coto ……………………………………………………………… A. 250
III-Otorgamiento de tenencias por trofeos de caza mayor
Trofeo provenientes de coto ……………………………………….... A. 50
Trofeo no provenientes de coto …………………………………….. A. 70
IV-Otorgamiento de tenencias-guías por cueros de la fauna silvestre
a) En bruto – Valor por cuero
Por cuero de nutria silvestres ………………………………….... A. 0,20
Por cuero de comadreja ………………………………………… A. 0,03
Por cuero de vizcacha ………………………………………….. A. 0,03
Por cuero de liebre ……………………………………………... A. 0,01
Por cuero de cérvidos exóticos ………………………………….. A. 1,00
Otra especies …………………………………………............... A. 0,04
Cueros provenientes de criaderos ……………………………... A. S/c.
b) Elaborados – Valor por cuero
Por cualquier cuero, incluidos los de criaderos ………………. A. 0,04
Por cueros importados ………………………………………... A. 0,04
V-Otorgamiento de tenencias-guías por otros productos en bruto de la fauna silvestre
Por kilogramo pluma ñandú ………………………………..... A. 0,30
Renovación pluma ñandú por kilogramo ………………….... A. 0,20
VI-Otorgamiento de tenencias-guías por cueros de la fauna silvestre provenientes de otras jurisdicciones
a) En bruto
Por unidad de cuero ………………………………………… A. 0,01
b) Elaborados
Por unidad de cuero ………………………………………... A. 0,04
VII-Renovación de tenencias-guías de cueros de la fauna silvestre
a) En bruto
Por unidad de cuero ……………………………………..... A. 0,015
b) Elaborados
Por unidad de cuero ………………………………………. A. 0,005
VIII-Expedición de guías para el transporte de especies, productos y subproductos de la fauna silvestre, con destino a otra jurisdicción
Por guía …………………………………………………….... A. 10
IX-Inscripción de comercios acopiadores de cueros y su renovación
Por establecimiento …………………………………............ A. 135
Renovación fuera de termino ………………………………. A. 270
X-Inscripción de comercios de peletería su renovación
Por establecimiento …………………………………………. A. 70
Renovación fuera de término ……………………………….. A. 140
XI-Inscripción de criadores de la fauna silvestre
Por establecimiento ……………………………………….... A. s/c.
XII-Fiscalización de productos cárneos provenientes de especies de la fauna silvestre
a) Liebre para consumo humano: 2 % del valor de compra por unidad de liebre adquirida.
b) Otra especies permitidas: 2 % del valor de compra por unidad adquirida
XIII-Autorización para comercialización de animales vivos
a) Por unidad de liebre ………………………………….. A. 0,15
b) Por unidad de otras especies permitidas ……………... A. 0,20
XIV-Verificación de daños ocasionados por especie de la fauna silvestre
a) Por día y por persona ………………………………… A. 40
b) Entes oficiales ……………………………………….. A. s/c.
PESCA
I-Expedición de licencias
Deportiva federada …………………………………….. A. 3
Deportiva no federada ………………………………..... A. 20
Turística ( validez 20 días) ……………………….......... A. 8
Costera menor marítima ………………………………. A. 40
Comercial ……………………………………………... A. 50
II-Expedición de permiso de pesca comercial
Aguas fluviales o marítimas ………………………….. A. 50
Ambientas lacustres ………………………………….. A. 30
Carnada ……………………………………………..... A. 20
Extracción de Hidrófitas …………………………....... A. s/c.
III-Fiscalización de pesca comercial
a) Ambientes lacustres
Por kilogramo de pejerrey ……………………….. A. 0,06
Por kilogramo de lisa ……………………………. A. 0,02
Por kilogramo de trucha criolla ………………..... A. 0,02
Por kilogramo de otras especies ……………........ A. s/c.
b) Aguas marítimas
Por kilogramo de pescado extraido ……….......... A. 0,18
c) Aguas privadas
Por kilogramo de pescado extraido …………….. A. 0,06
d) Rio
de
Por kilogramo de sábalo para consumo humano .. A. 0,02
Por kilogramo de sábalo para industrializar ……. A. 0,01
IV-Expedición de permiso de navegación de embarcaciones pesqueras y de otros usos
a) Embarcación de uso comercial
Para ambientes marítimos y fluviales ….......... A. 90
Para ambientas lagunares ………………........ A. 80
b) Embarcaciones de uso particular
Fija sin motor ……………………………….. A. 15
Fija con motor ………………………………. A. 20
Móvil sin motor …………………………….. A. 30
Móvil con motor ……………………………. A. 50
c) Embarcación de alquiler
Fija sin motor ………………………………. A. 50
Fija con motor ……………………………… A. 80
Colectiva ………………………………….... A. 150
d) Embarcaciones oficiales……………………... A. s/c
Las embarcaciones propiedad de instituciones abonaran el cincuenta por ciento ( 50%) del arancel fijado.
V-Estudios de ambiente pesqueros
Por día y por persona ………………………………………… A. 40
Entes oficiales ……………………………………………….. A. s/c.
VI-Provisión de Alevinos y Huevos embrionados de especies de valor económico.
Millar de alevinos de pejerrey ………………………………. A. 10
Millar de huevos embrionados de pejerrey …………………. A. 6
Entidades oficiales ………………………………………….. s/c.
VII-Expedición de permiso para transportar pescado
Con fines comerciales ……………………………………… A. 70
ARTÍCULO 2º.- Las tasas previstas en el presente Decreto deberán
abonarse mediante giro bancario o postal, transferencia o depósito en efectivo,
a la “Cuenta 229/7 –Tesorería General de
El pago de las tasas correspondientes a licencias de caza y pesca, cotos de caza mayor, permisos de pesca comercial, permiso para embarcaciones pesqueras de uso en general y provisión de alevinos y huevos embrionados de especies de valor económico, podrá efectuarse también en efectivo, debiendo el o los funcionarios responsables de su percepción ingresarlos a la cuenta antes señalada.
ARTÍCULO 3º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a las tasas que corresponda percibir a las Comunas por servicios municipalizados en virtud de lo prescripto por Decreto-Ley 9347/79.
ARTÍCULO 4º.- Deróganse los Decretos 2086/86 y 574/86.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios a sus efectos.